Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345121 aquella situación extraordinaria e imprevisible en la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación Técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la Exoneración, debiendo publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley. Que, en tal sentido, mediante el Informe señalado Nº 002-G-MDH-2007, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba se da cumplimiento a dicho requerimiento legal. Que, mediante el mismo Informe Nº 002-G-MDH-2007, la Gerencia Municipal sustenta la exoneración de proceso de selección, en la necesidad inmediata de contar con la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, precisando textualmente que, la ausencia de dicho servicio, en tanto es indispensable para el funcionamiento de una RED LOCAL de Telefonía e Internet las 24 horas al servicio de las instituciones y pobladores del distrito, afecta el desarrollo de las actividades de los productores agropecuarios, el turismo, el comercio, asimismo a la Municipalidad, por no poder cumplir oportunamente con las publicaciones en el SEACE y las directivas del SIAF. Que, asimismo, el informe reseñado sustenta, la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET de forma de fi nitiva conforme lo exigido en el último párrafo del artículo 21º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que “las actividades involucradas para la ADQUISICION, CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, es necesario hacer la compra por excepción ya que estos equipamientos no pueden ser Temporales sino De fi nitivos”. Que, en base a las consideraciones expuestas se concluye que, en el presente caso, se ha considerado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de Desabastecimiento Inminente. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM), todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Que, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, al artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE. Que, mediante Informe Nº 007-JQA-OPPR/MDH- 2007, de fecha 20 de marzo del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, opinó de manera favorable con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisición, por lo cual se certi fi ca la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que se re fi ere en el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyéndose el facsímil y el correo electrónico. Que, en consecuencia resulta necesaria la aprobación de un Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente. Para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por lo señalado en el artículo 41º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta: SE ACUERDA:Artículo 1º.- Exonérese la Municipalidad Distrital de Huancabamba del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, a través de acciones inmediatas hasta por la suma de S/ 84,120.00 (Ochenta y cuatro mil y ciento veinte y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud del acuerdo, se realiza a través de la O fi cina de Logística de la Municipalidad Distrital de Huancabamba, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione el presente acuerdo se aplicará con cargo al presupuesto de la fuente defi nanciamiento Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los (10) Diez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE. Artículo 5º.- Copia del presente acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) Diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEÓN ALFREDO RAYMUNDO JUSTINIANO Alcalde de la Municipalidad de Huancabamba 58951-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE Adecuan remuneración mensual de Alcalde distrital y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-CMDSMV/E Santa María del Valle, 10 abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL VALLE VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005 de fecha 9 de abril de 2007, respecto a la adecuación de los Ingresos del señor Alcalde y Dietas de los señores Regidores al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (publicado el día 22 de marzo de 2007), se estableció las disposiciones que permiten a los concejos municipales determinar los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales en el marco de la Ley Nº 28212. El numeral 3.1 del artículo 3º de la citada norma, señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los