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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345287 Aprueban Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental ORDENANZA Nº 1016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril del año 2007, los Dictámenes Nos. 003-2007-MML-CMMASYBS; 42-2007-MML-CMAL de la Comisión de Asuntos Legales y 26-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima y se aplica a las actividades relativas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Las Municipalidades son las Autoridades Ambientales Locales que ejercen sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental. Artículo 3º.- Lineamientos de Política. El Sistema Metropolitano se enmarca dentro de los principios y lineamientos de política de gestión ambiental establecidos en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. TÍTULO II DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4º.- Del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental se establece como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la finalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima. Artículo 5º.- Niveles Operativos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. El Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, está integrado por cuatro niveles operativos que son: a) NIVEL I .- Es la instancia encargada de aprobar los principios y objetivos de la Gestión Ambiental en la provincia de Lima, y la que aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la Política Nacional Ambiental, siendo sus instancias: - El Concejo Metropolitano; - El Alcalde Metropolitano; b) NIVEL II.- Es la instancia de coordinación y concertación, en donde se propone, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental. Está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyas coordinaciones las realiza con: - Las dependencias que desarrollan funciones de Medio Ambiente en las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana; y - La Comisión Ambiental Metropolitana -CAM. c) NIVEL III.- Es la instancia en el que se promueven los grupos técnicos locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima. Brindan asesoría al Ente Rector del Sistema y a la Comisión Ambiental Metropolitana -CAM, respecto de las políticas ambientales de la Provincia de Lima. Sus funciones son: - Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima. - Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental; - Asesorar en la solución de los problemas y con fl ictos en materia ambiental; - Proponer a la Comisión Ambiental Metropolitana los proyectos y planes de gestión ambiental para su coordinación; y - Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modi fi catorias. d) NIVEL IV.- Es la instancia en donde se ejecuta, implementa y controla la aplicación de los instrumentos, políticas y acciones en materia de medio ambiente en el ámbito de la provincia de Lima, que comprende a: - Las personas naturales; - Las personas jurídicas, públicas o privadas;- Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana. TÍTULO III INSTANCIAS INTEGRANTES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I Artículo 6º.- Instancias y funciones. Las instancias de gobierno local que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, son: a) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Jurisdicción de la provincia de Lima. Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad que constituye el ente ejecutivo, supervisor y fi scalizador del Sistema, cuyas funciones están previstas en el artículo 147 del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 812, a las que se incorporan las funciones que corresponden a los numerales siguientes: 9. Plani fi car, promover, regular, autorizar, supervisar yfi scalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima. 10. Gestionar la aprobación del Plan Integral de Gestión Ambiental en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y aprobar los Planes de Gestión Ambiental Distrital.