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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345288 11. Coordinar el desarrollo ambiental y dirigir la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima. 12. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, en coordinación con autoridades nacionales y sectoriales, y empleando los principios de contaminador-pagador, prevención y de precaución, como parte de la Gestión Ambiental Metropolitana. 13. Proponer al Gerente Municipal Metropolitano las normas y reglamentos a ser aprobados por el Concejo Metropolitano, orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales. 14. Proponer a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana. 15. Designar a quienes integraran los Órganos de Apoyo y Comités Técnicos Consultivos en materia ambiental. 16. Implementar las políticas y estrategias de fi scalización y control de las normas municipales metropolitanas en materia ambiental. 17. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. ÓRGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO:ÓRGANO CONSULTIVO:LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA (CAM): Es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la provincia de Lima; promueve el dialogo y el acuerdo entre los actores locales y el Consejo Nacional del Ambiente, y actúa como gestor de la Cooperación Internacional para la obtención de recursos que serán destinados a mejorar la gestión ambiental en la Provincia de Lima. La CAM tiene las funciones siguientes: - Constituirse en la instancia de apoyo, concertación y coordinación de la política ambiental en la provincia de Lima. - Colaborar participativamente en la formulación del Plan y la Agenda Ambiental de la provincia de Lima, que serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Obtener compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. - Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. - Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental y facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. - Las demás funciones dispuestas Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modi fi catorias. La Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y designados por Decreto de Alcaldía. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO:LOS GRUPOS TÉCNICOS METROPOLITANOS: Es la instancia de carácter técnico ambiental, encargados de diseñar, proponer y evaluar la Política Ambiental de la provincia de Lima. Están integrados por los representantes de instituciones de los sectores públicos y privados, así como por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales en materia ambiental, las mismas que participan a titulo personal y ad-honorem. Su plazo de vigencia estará sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden, siendo sus funciones las siguientes:- Elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental a cada línea de gestión ambiental municipal correspondiente a la provincia de Lima. - Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental, asesorar en la solución de los problemas y con fl ictos en materia ambiental. - Las demás funciones dispuestas Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modi fi catorias. b) MUNICIP ALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE LIMA: LAS DEPENDENCIAS QUE DESARROLLAN FUNCIONES DE MEDIO AMBIENTE: Son los órganos encargados de la gestión ambiental en cada distrito de la provincia de Lima, responsables de proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a la protección del ambiente en su jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, deben implementar una estructura organizacional que cuente con recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental y de recursos naturales. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 7º.- De las funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. La Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Tiene como objetivos la protección, promoción y conservación del ambiente a fi n de garantizar una adecuada calidad de vida, tendiente a lograr el desarrollo integral de la población de la provincia de Lima. Propone las políticas ambientales para contribuir al desarrollo sostenible, sustentado en el uso racional de los recursos naturales y la protección del ambiente de la Provincia de Lima. Para el cumplimiento de sus competencias en materia de medio ambiente, cuenta con la Subgerencia de Medio Ambiente. SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE: Es el ente ejecutor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, encargada de la supervisión y fi scalización. Es la responsable de la investigación y de realizar el monitoreo sobre los componentes del ambiente; proponer las estrategias de prevención, erradicación o mitigación; la evaluación ambiental de las actividades que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; elaborar los instrumentos de gestión ambiental; generar las políticas de planeamiento ambiental y coordinar las acciones para su implementación en la provincia de Lima. Para el cumplimiento de sus atribuciones, se adicionan al artículo 150 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 812, las funciones que corresponden a los numerales siguientes: 12. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de gestión ambiental en la provincia de Lima. 13. Llevar un registro de inspecciones como instrumento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. 14. La centralización y sistematización de información ambiental para la toma de decisiones y para ponerla a disposición del público interesado. 15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad. TÍTULO IV DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 8º.- Objetivos. Su objetivo es fortalecer los mecanismos de participación activa de los actores locales en gestión ambiental, para lograr mejorar la calidad de vida de las personas, garantizar la existencia de ecosistemas