Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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f) Carta de seguridad del local, otorgada por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padron general de ninos y ninas usuarios del servicio. h) Carta aval, de por lo menos 6 vecinos del area circundante a la ubicacion del servicio. i) Documento o convenio que avale la atencion en salud de los ninos y ninas. j) Presupuesto y MORDAZA de financiamiento. Articulo 20º.- Si se tratase de registrar a los Wawa Wasis, se debera inscribir en primera instancia a los Comites de Gestion del Programa Nacional Wawa Wasi, en el registro de organizaciones sociales de base, bastando para ello la MORDAZA de la MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES y la MORDAZA del Convenio suscrito con el Comite de Gestion, paralelamente el Comite de Gestion informara a la Municipalidad sobre los Wawa Wasi que tiene a su cargo, a fin de que MORDAZA registrados en el Registro de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. De producirse alguna variacion en la informacion, el Comite de Gestion debera comunicar inmediatamente a la Municipalidad, para modificar los registros. Articulo 21º.- La Municipalidad comunicara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil postulante, las omisiones o deficiencias que encuentre en la documentacion presentada, a fin de que en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados desde el dia siguiente al de la notificacion respectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el tramite de abandono. Articulo 22º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 dias, verificara la validez de los documentos presentados segun lo senalado en los articulos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada, se reconocera y registrara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante Resolucion correspondiente. Articulo 23º.- Cualquier modificacion que se produzca en la documentacion presentada para sustentar la autorizacion de funcionamiento, debera ser comunicada al area correspondiente en un termino no mayor de 15 dias utiles, debiendo adjuntar la nueva documentacion sustitutoria pertinente. Articulo 24º.- La Municipalidad, a traves del area correspondiente otorgara credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicio de Cuidado Diurno Infantil, con especificacion del tiempo de mandato, siempre que reunan los requisitos exigidos para tales efectos por el Estatuto y la presente Ordenanza. Articulo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran unirse en organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder a asistencia tecnica, donaciones y otros. Articulo 26º.- La Municipalidad, podra avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, reconocidos, de acuerdo a los logros alcanzados. Articulo 27º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de sus miembros por las causales establecidas en sus estatutos o cartas de compromiso y previos informes sustentados. La Municipalidad emitira la correspondiente Resolucion Gerencial de disolucion del servicio. Articulo 28º.- En caso de incumplimiento con la prestacion de los servicios y/o la infraestructura de los Centros de Cuidado Diurno Infantil, estaran sujetos a las sanciones de suspension de actividades y/o cierre definitivo. Primera Disposicion Transitoria.- Los Gobiernos Locales tendran la facultad de suscribir convenios con instituciones publicas y/o privadas a fin de mejorar los Servicios de Cuidado Diurno Infantil de su localidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 59770-1

Declaran extinguidas deudas tributarias pendientes de cumplimiento de Arbitrios Municipales de los anos 2002 a 2005, al no haberse cumplido con el procedimiento de produccion normativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2007/MDV Ventanilla, 25 de MORDAZA de 2007. El SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 25 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 062-2007/MDV-GR de la Gerencia de Rentas, se solicita se emita la MORDAZA municipal que declare extinguidas las deudas tributarias de Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, al no haber cumplido con el procedimiento de publicacion y ratificacion de las Ordenanzas Distritales dentro del plazo excepcional establecido mediante Ley Nº 28762, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2006, siendo los fundamentos el caracter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional: Sentencia Nº 041-2004-AI/TC de fecha 11 de noviembre del 2004 y la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de MORDAZA del 2005, que declaro inconstitucionales las Ordenanzas en materia tributaria (determinacion y distribucion del costo de arbitrios municipales) emitidas por las Municipalidades Distritales de MORDAZA de MORDAZA y de Miraflores; Que, las referidas sentencias, establecen que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria, que MORDAZA el Regimen de Determinacion y Distribucion de los costos de Arbitrios Municipales, contienen vicios de inconstitucionalidad, cuando: No se ha cumplido con el procedimiento de produccion normativa de las Ordenanzas Municipales en materia tributaria, es decir, con la publicacion y ratificacion de Ordenanzas en materia tributaria por parte de la Municipalidad Provincial dentro del plazo previsto, conforme se encuentra establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 1562004-EF; o, cuando no se han cumplido con la publicacion del Informe Tecnico sobre los costos del servicio; o, cuando para determinar y distribuir el costo de los arbitrios se hayan contemplado, criterios no validos, como el valor del predio para el pago del Impuesto Predial y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el Tribunal Constitucional senala, como criterios validos para la determinacion y distribucion de arbitrios, en el caso de Limpieza Publica (uso del predio, numero de personas que en promedio habitan en un predio, tamano del predio); Parques y Jardines (ubicacion del predio); Serenazgo (ubicacion y uso del predio). Dichos criterios, han sido positivizados en la modificacion al articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero del 2004; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, ha establecido criterios de observancia obligatoria, entre otras: lo establecido en la sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion y por lo tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad; los terminos de la sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios

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