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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345293 f) Carta de seguridad del local, otorgada por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padrón general de niños y niñas usuarios del servicio. h) Carta aval, de por lo menos 6 vecinos del área circundante a la ubicación del servicio. i) Documento o convenio que avale la atención en salud de los niños y niñas. j) Presupuesto y canales de fi nanciamiento. Artículo 20º.- Si se tratase de registrar a los Wawa Wasis, se deberá inscribir en primera instancia a los Comités de Gestión del Programa Nacional Wawa Wasi, en el registro de organizaciones sociales de base, bastando para ello la presentación de la copia fedateada de la Resolución Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES y la copia del Convenio suscrito con el Comité de Gestión, paralelamente el Comité de Gestión informará a la Municipalidad sobre los Wawa Wasi que tiene a su cargo, a fi n de que sean registrados en el Registro de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. De producirse alguna variación en la información, el Comité de Gestión deberá comunicar inmediatamente a la Municipalidad, para modi fi car los registros. Artículo 21º.- La Municipalidad comunicará al Servicio de Cuidado Diurno Infantil postulante, las omisiones o de fi ciencias que encuentre en la documentación presentada, a fi n de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la noti fi cación respectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el trámite de abandono. Artículo 22º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 días, veri fi cará la validez de los documentos presentados según lo señalado en los artículos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada, se reconocerá y registrará al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante Resolución correspondiente. Artículo 23º.- Cualquier modi fi cación que se produzca en la documentación presentada para sustentar la autorización de funcionamiento, deberá ser comunicada al área correspondiente en un término no mayor de 15 días útiles, debiendo adjuntar la nueva documentación sustitutoria pertinente. Artículo 24º.- La Municipalidad, a través del área correspondiente otorgará credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicio de Cuidado Diurno Infantil, con especi fi cación del tiempo de mandato, siempre que reúnan los requisitos exigidos para tales efectos por el Estatuto y la presente Ordenanza. Artículo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán unirse en organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder a asistencia técnica, donaciones y otros. Artículo 26º.- La Municipalidad, podrá avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, reconocidos, de acuerdo a los logros alcanzados. Artículo 27º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de sus miembros por las causales establecidas en sus estatutos o cartas de compromiso y previos informes sustentados. La Municipalidad emitirá la correspondiente Resolución Gerencial de disolución del servicio. Artículo 28º.- En caso de incumplimiento con la prestación de los servicios y/o la infraestructura de los Centros de Cuidado Diurno Infantil, estarán sujetos a las sanciones de suspensión de actividades y/o cierre defi nitivo. Primera Disposición Transitoria.- Los Gobiernos Locales tendrán la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas a fi n de mejorar los Servicios de Cuidado Diurno Infantil de su localidad. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 59770-1Declaran extinguidas deudas tributarias pendientes de cumplimiento de Arbitrios Municipales de los años 2002 a 2005, al no haberse cumplido con el procedimiento de producción normativa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2007/MDV Ventanilla, 25 de abril de 2007. El SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 25 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 062-2007/MDV-GR de la Gerencia de Rentas, se solicita se emita la norma municipal que declare extinguidas las deudas tributarias de Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, al no haber cumplido con el procedimiento de publicación y rati fi cación de las Ordenanzas Distritales dentro del plazo excepcional establecido mediante Ley Nº 28762, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de junio del 2006, siendo los fundamentos el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional: Sentencia Nº 041-2004-AI/TC de fecha 11 de noviembre del 2004 y la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de mayo del 2005, que declaró inconstitucionales las Ordenanzas en materia tributaria (determinación y distribución del costo de arbitrios municipales) emitidas por las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y de Mira fl ores; Que, las referidas sentencias, establecen que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria, que norman el Régimen de Determinación y Distribución de los costos de Arbitrios Municipales, contienen vicios de inconstitucionalidad, cuando: No se ha cumplido con el procedimiento de producción normativa de las Ordenanzas Municipales en materia tributaria, es decir, con la publicación y rati fi cación de Ordenanzas en materia tributaria por parte de la Municipalidad Provincial dentro del plazo previsto, conforme se encuentra establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; o, cuando no se han cumplido con la publicación del Informe Técnico sobre los costos del servicio; o, cuando para determinar y distribuir el costo de los arbitrios se hayan contemplado, criterios no válidos, como el valor del predio para el pago del Impuesto Predial y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el Tribunal Constitucional señala, como criterios válidos para la determinación y distribución de arbitrios, en el caso de Limpieza Pública (uso del predio, número de personas que en promedio habitan en un predio, tamaño del predio); Parques y Jardines (ubicación del predio); Serenazgo (ubicación y uso del predio). Dichos criterios, han sido positivizados en la modi fi cación al artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, mediante Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero del 2004; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, ha establecido criterios de observancia obligatoria, entre otras: lo establecido en la sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación y por lo tanto, no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad; los términos de la sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios