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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345292 de Cuidado Diurno Infantil, además de las establecidas en sus Estatutos, los siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de las niñas y niños usuarios del servicio. b) Representar a sus bene fi ciarios ante las autoridades públicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada Servicio de Cuidado Diurno Infantil. d) Realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes sociales. e) Solicitar las inspecciones técnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervisión municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoría y apoyo a la Municipalidad para mejorar las características y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del municipio. h) Capacitar a su personal en el Código del Niño y del Adolescente. i) Capacitar a su personal en metodologías de atención a niñas y niños con un enfoque de derecho, equidad, interculturalidad, género y otros, que aseguren una atención integral de calidad. j) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitución, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este tipo de organizaciones. k) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus bene fi ciarios y visadas por la Municipalidad.. Artículo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condición de entes de servicio social, solidarios y democráticos, son autónomos y compatibles a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán ser promovidos por personas naturales y/o jurídicas; quienes deberán contar con un representante acreditado su fi cientemente. Artículo 8º.- La Asamblea General de Miembros, es el órgano de máxima decisión de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, sea en casos de personas jurídicas y en caso de agrupaciones de hecho, quien estará a cargo de aprobar los estatutos que regirán a dichas organizaciones. La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tiene una vigencia de dos años, sus miembros deberán tener domicilios en la zona donde funcionara dicho servicio; estará compuesto por los siguientes cargos: a) Presidente b) Secretarioc) Tesorerod) Fiscale) Vocalf) Asistenta Social Artículo 9º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, contarán con un Comité de Vigilancia, que supervisará y fi scalizará las acciones plani fi cadas y ejecutadas, teniendo la facultad de proponer iniciativas a la institución a fi n de mejorar el servicio. Estará integrado por tres representantes de los padres de familia, quienes serán elegidos en Asamblea General, su período de vigencia será de un año. Artículo 10º.- La fi scalización estará bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, conjuntamente con el Comité de Vigilancia, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva esta supervisión. Artículo 11º.- El patrimonio de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, estará conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos única y exclusivamente para los fi nes por los cuales se constituyó el servicio, mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organización Comunal o promotores.b) Facilitado por terceros. c) Las donaciones realizadas por los bene fi ciarios del servicio y las donaciones provenientes de terceros d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Artículo 12º.- En caso de disolución del Servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a, b y c del artículo anterior deberán retornar al dominio de sus propietarios, sin necesidad de pedido verbal o escrito. Opcionalmente, en caso, de las donaciones y los bienes adquiridos con fondos del Servicio, éstos podrán también pasar a otra organización comunal con fi nes similares, en coordinación con la Municipalidad y previa autorización de la misma. Artículo 13º.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10, son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. Artículo 14º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tiene derecho de iniciativa y de petición, ejerciéndolo ante el Alcalde y el Concejo Municipal Distrital. Asimismo están facultados para participar como representantes de sus a fi liados ante el Gobierno Local, a través de los mecanismos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y en las demás normas aplicables. Artículo 15º.- La Municipalidad incorporará dentro de su Plan de Desarrollo Integral, la promoción de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, considerándolos como prioritario en el desarrollo de los niños y niñas de su comunidad, cumpliendo con las normas sobre la lucha contra la pobreza. Artículo 16º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ámbito de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos, deberán inscribirse en el Registro Municipal de su localidad de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. Su reconocimiento es por Resolución Gerencial, según lo disponga la Municipalidad. Artículo 17º.- El reconocimiento, otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de participación social del gobierno local. Artículo 18º.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconocerán obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que cumplan con los requisitos señalados en los siguientes artículos, estableciendo una tarifa social para los trámites de gestión. Artículo 19º.- A efectos de obtener el reconocimiento, los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, presentarán al municipio los siguientes documentos, previa orientación municipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitución en los casos que aquellas que hayan adoptado una forma asociativa prevista por ley o la copia del acta correspondiente. En el caso de agrupaciones de hecho deberá presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que certi fi que su existencia. c) Copia de los Estatutos aprobados en Asamblea, en caso de personas jurídicas. d) Nómina de los miembros de su Junta Directiva que cuente con mandato vigente. e) Datos generales del servicio: dirección exacta, naturaleza del local (propio, alquilado, cedido), área destinada al servicio, si cuenta con servicios higiénicos independientes, estimado de número de niñas y niños de acuerdo a la naturaleza del servicio, horario de atención; nómina del personal, con el cual se cuenta y será el responsable donde se consignará el nombre completo, documento nacional de identidad, certi fi cado médico y psicológico expedido por ente autorizado por el Ministerio de Salud que acredite salud integral, dirección real en la zona donde funcionará el servicio, grado de instrucción, estado civil, edad, función que desempeña, constancia de capacitación a estos efectos, en no menos de dos de las siguientes áreas: administración, alimentación, salud, cuidado infantil.