Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

de Cuidado Diurno Infantil, ademas de las establecidas en sus Estatutos, los siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de las ninas y ninos usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autoridades publicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada Servicio de Cuidado Diurno Infantil. d) Realizar los actos juridicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales. e) Solicitar las inspecciones tecnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervision municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoria y apoyo a la Municipalidad para mejorar las caracteristicas y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del municipio. h) Capacitar a su personal en el Codigo del MORDAZA y del Adolescente. i) Capacitar a su personal en metodologias de atencion a ninas y ninos con un enfoque de derecho, equidad, interculturalidad, genero y otros, que aseguren una atencion integral de calidad. j) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitucion, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este MORDAZA de organizaciones. k) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus beneficiarios y visadas por la Municipalidad.. Articulo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condicion de entes de servicio social, solidarios y democraticos, son autonomos y compatibles a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran ser promovidos por personas naturales y/o juridicas; quienes deberan contar con un representante acreditado suficientemente. Articulo 8º.- La Asamblea General de Miembros, es el organo de MORDAZA decision de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, sea en casos de personas juridicas y en caso de agrupaciones de hecho, quien estara a cargo de aprobar los estatutos que regiran a dichas organizaciones. La Junta Directiva, es el organo ejecutivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tiene una vigencia de dos anos, sus miembros deberan tener domicilios en la MORDAZA donde funcionara dicho servicio; estara compuesto por los siguientes cargos: a) Presidente b) Secretario c) Tesorero d) Fiscal e) Vocal f) Asistenta Social Articulo 9º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, contaran con un Comite de Vigilancia, que supervisara y fiscalizara las acciones planificadas y ejecutadas, teniendo la facultad de proponer iniciativas a la institucion a fin de mejorar el servicio. Estara integrado por tres representantes de los padres de familia, quienes seran elegidos en Asamblea General, su periodo de vigencia sera de un ano. Articulo 10º.- La fiscalizacion estara bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, conjuntamente con el Comite de Vigilancia, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva esta supervision. Articulo 11º.- El patrimonio de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, estara conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos unica y exclusivamente para los fines por los cuales se constituyo el servicio, mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organizacion Comunal o promotores.

b) Facilitado por terceros. c) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio y las donaciones provenientes de terceros d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Articulo 12º.- En caso de disolucion del Servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a, b y c del articulo anterior deberan retornar al dominio de sus propietarios, sin necesidad de pedido verbal o escrito. Opcionalmente, en caso, de las donaciones y los bienes adquiridos con fondos del Servicio, estos podran tambien pasar a otra organizacion comunal con fines similares, en coordinacion con la Municipalidad y previa autorizacion de la misma. Articulo 13º.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los articulos 9 y 10, son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. Articulo 14º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tiene derecho de iniciativa y de peticion, ejerciendolo ante el MORDAZA y el Concejo Municipal Distrital. Asimismo estan facultados para participar como representantes de sus afiliados ante el Gobierno Local, a traves de los mecanismos establecidos por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y en las demas normas aplicables. Articulo 15º.- La Municipalidad incorporara dentro de su Plan de Desarrollo Integral, la promocion de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, considerandolos como prioritario en el desarrollo de los ninos y ninas de su comunidad, cumpliendo con las normas sobre la lucha contra la pobreza. Articulo 16º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ambito de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos, deberan inscribirse en el Registro Municipal de su localidad de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. Su reconocimiento es por Resolucion Gerencial, segun lo disponga la Municipalidad. Articulo 17º.- El reconocimiento, otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de participacion social del gobierno local. Articulo 18º.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconoceran obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que cumplan con los requisitos senalados en los siguientes articulos, estableciendo una tarifa social para los tramites de gestion. Articulo 19º.- A efectos de obtener el reconocimiento, los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, presentaran al municipio los siguientes documentos, previa orientacion municipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitucion en los casos que aquellas que hayan adoptado una forma asociativa prevista por ley o la MORDAZA del acta correspondiente. En el caso de agrupaciones de hecho debera presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que certifique su existencia. c) MORDAZA de los Estatutos aprobados en Asamblea, en caso de personas juridicas. d) Nomina de los miembros de su Junta Directiva que cuente con mandato vigente. e) Datos generales del servicio: direccion exacta, naturaleza del local (propio, alquilado, cedido), area destinada al servicio, si cuenta con servicios higienicos independientes, estimado de numero de ninas y ninos de acuerdo a la naturaleza del servicio, horario de atencion; nomina del personal, con el cual se cuenta y sera el responsable donde se consignara el nombre completo, documento nacional de identidad, certificado medico y psicologico expedido por ente autorizado por el Ministerio de Salud que acredite salud integral, direccion real en la MORDAZA donde funcionara el servicio, grado de instruccion, estado civil, edad, funcion que desempena, MORDAZA de capacitacion a estos efectos, en no menos de dos de las siguientes areas: administracion, alimentacion, salud, cuidado infantil.

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