Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

de constitucionalidad; no obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos, con base a ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor, o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida; o con base a nuevas ordenanzas, las que deberan de emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la sentencia, es decir, hasta el 31 de diciembre; y declarar que la regla de las no devoluciones masivas, no alcanza a los procesos contra ordenanzas inconstitucionales por la forma o por el fondo, que ya se encontraban en tramite MORDAZA de la publicacion de la sentencia MORDAZA referida; Que, lo establecido en las Sentencias anteriormente senaladas son de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades, siendo importante hacer referencia a lo senalado en la Ley Nº 28762 - Ley que establecio plazo excepcional para la publicacion de Ordenanzas Municipales que aprueban Arbitrios Municipales, hasta el 15 de MORDAZA del 2006 para el ejercicio del 2006; Que, dicho plazo (15 de MORDAZA del 2006), tal como lo establece el item 1.2 del articulo 1º de la MORDAZA acotada; se contemplo para la publicacion de las Ordenanzas de los ejercicios tributarios de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, como consecuencia de la aplicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional; siendo que nuestra corporacion MORDAZA, no ha cumplido con lo dispuesto en la citada ley; Que, asimismo, la Defensoria del Pueblo, ha emitido la Resolucion Defensorial Nº 044-2006/DP publicada el 3 de octubre del 2006, en la que dispone: aprobar el Informe Defensorial Nº 106, denominado Informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (Ejercicios fiscales 2002 al 2005) elaborado por la Adjuntia de Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo; a traves del cual se dispuso exhortar a las autoridades ediles, el cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional, criterios que resultan ser de observancia obligatoria, bajo responsabilidad funcional y administrativa; Que, esta corporacion MORDAZA, no ha cumplido con el plazo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional para la ratificacion de las Ordenanzas, ni con el plazo excepcional hasta el 15 de MORDAZA del 2006, establecido en la Ley Nº 28762; por lo tanto, no nos encontramos facultados para exigir el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios tributarios de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005; Que, esta Entidad MORDAZA ha emitido Ordenanzas Municipales en materia tributaria, regulando la determinacion y distribucion del costo de servicio de arbitrios municipales: en el ano 2002, la Ordenanza Municipal Nº 007-2002-CDV del 26 de marzo del 2002 para el ejercicio fiscal 2002; en el ano 2004, la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDV del 29 de enero del 2004 para el ejercicio fiscal 2004 y la Ordenanza Municipal Nº 030-2004-MDV del 15 de diciembre del 2004 para el ejercicio fiscal 2005; Que, mediante Informe Nº 090-2007/MDV-GAL del 16 de MORDAZA del 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina, se emita la Ordenanza Municipal que declare extinguidas las deudas tributarias de Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, al no haberse cumplido con el procedimiento de produccion normativa, es decir, con la publicacion y ratificacion de las Ordenanzas en materia tributaria dentro de los plazos legales establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004PI/TC de fecha 16 de MORDAZA del 2005, ni con el plazo excepcional establecido mediante Ley Nº 28762; ni con establecer criterios validos para la determinacion, costo y distribucion de los arbitrios municipales de las Ordenanzas Municipales indicadas en el considerando anterior; asimismo, solicita se comunique a la Comision de Procesos Disciplinarios, para que determine la responsabilidad de ex funcionarios de esta comuna, por la grave omision incurrida; Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en

el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, por otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; y asimismo precisa en su tercer parrafo que, "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia"; Que, lo indicado en el parrafo precedente, es concordante con lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, el MORDAZA de legalidad, como facultad de los Gobiernos Locales para que mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; asi como con lo establecido en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 952; que senala, "conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que senala ley"; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EXTINGUIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS ANOS 2002, 2003, 2004 Y 2005, AL NO HABER CUMPLIDO CON EL PROCEDIMIENTO DE PRODUCCION NORMATIVA, DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 00053-2004-PI/TC DE FECHA 16 DE MORDAZA DEL 2005, NI CON EL PLAZO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO MEDIANTE LEY Nº 28762 Articulo Primero.- DECLARAR extinguidas las deudas tributarias pendientes de cumplimiento de Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, al no haber cumplido con el procedimiento de produccion normativa, es decir, con la publicacion y ratificacion de las Ordenanzas en materia tributaria dentro de los plazos legales establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de MORDAZA del 2005, ni con el plazo excepcional establecido mediante Ley Nº 28762; ni con establecer criterios validos para el costo y distribucion de los arbitrios municipales de las Ordenanzas Municipales, tal como se indica:
En el ano 2002, la Ordenanza Municipal Nº 007-2002-CDV del 26 de marzo del 2002, para el ejercicio fiscal 2002. En el ano 2004, la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDV del 29 de enero del 2004, para el ejercicio fiscal 2004. En el ano 2004, la Ordenanza Municipal Nº 030-2004-MDV del 15 de diciembre del 2004, para el ejercicio fiscal 2005.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 59770-2

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