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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345294 de constitucionalidad; no obstante, están habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos, con base a ordenanzas válidas por períodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor, o en su defecto, de no existir norma anterior válida; o con base a nuevas ordenanzas, las que deberán de emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la sentencia, es decir, hasta el 31 de diciembre; y declarar que la regla de las no devoluciones masivas, no alcanza a los procesos contra ordenanzas inconstitucionales por la forma o por el fondo, que ya se encontraban en trámite antes de la publicación de la sentencia antes referida; Que, lo establecido en las Sentencias anteriormente señaladas son de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades, siendo importante hacer referencia a lo señalado en la Ley Nº 28762 - Ley que estableció plazo excepcional para la publicación de Ordenanzas Municipales que aprueban Arbitrios Municipales, hasta el 15 de julio del 2006 para el ejercicio del 2006; Que, dicho plazo (15 de julio del 2006), tal como lo establece el ítem 1.2 del artículo 1º de la norma acotada; se contempló para la publicación de las Ordenanzas de los ejercicios tributarios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional; siendo que nuestra corporación edil, no ha cumplido con lo dispuesto en la citada ley; Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo, ha emitido la Resolución Defensorial Nº 044-2006/DP publicada el 3 de octubre del 2006, en la que dispone: aprobar el Informe Defensorial Nº 106, denominado Informe sobre el proceso de rati fi cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios fi scales 2002 al 2005) elaborado por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo; a través del cual se dispuso exhortar a las autoridades ediles, el cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional, criterios que resultan ser de observancia obligatoria, bajo responsabilidad funcional y administrativa; Que, esta corporación edil, no ha cumplido con el plazo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional para la rati fi cación de las Ordenanzas, ni con el plazo excepcional hasta el 15 de julio del 2006, establecido en la Ley Nº 28762; por lo tanto, no nos encontramos facultados para exigir el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios tributarios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005; Que, esta Entidad Edil ha emitido Ordenanzas Municipales en materia tributaria, regulando la determinación y distribución del costo de servicio de arbitrios municipales: en el año 2002, la Ordenanza Municipal Nº 007-2002-CDV del 26 de marzo del 2002 para el ejercicio fi scal 2002; en el año 2004, la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDV del 29 de enero del 2004 para el ejercicio fi scal 2004 y la Ordenanza Municipal Nº 030-2004-MDV del 15 de diciembre del 2004 para el ejercicio fi scal 2005; Que, mediante Informe Nº 090-2007/MDV-GAL del 16 de abril del 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, se emita la Ordenanza Municipal que declare extinguidas las deudas tributarias de Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, al no haberse cumplido con el procedimiento de producción normativa, es decir, con la publicación y ratificación de las Ordenanzas en materia tributaria dentro de los plazos legales establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de mayo del 2005, ni con el plazo excepcional establecido mediante Ley Nº 28762; ni con establecer criterios válidos para la determinación, costo y distribución de los arbitrios municipales de las Ordenanzas Municipales indicadas en el considerando anterior; asimismo, solicita se comunique a la Comisión de Procesos Disciplinarios, para que determine la responsabilidad de ex funcionarios de esta comuna, por la grave omisión incurrida; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; y asimismo precisa en su tercer párrafo que, “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia” ; Que, lo indicado en el párrafo precedente, es concordante con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece en la Norma IV del Título Preliminar, el principio de legalidad, como facultad de los Gobiernos Locales para que mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así como con lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 952; que señala, “conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que señala ley”; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD , y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EXTINGUIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2002, 2003, 2004 Y 2005, AL NO HABER CUMPLIDO CON EL PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA, DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 00053-2004-PI/TC DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2005, NI CON EL PLAZO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO MEDIANTE LEY Nº 28762 Artículo Primero.- DECLARAR extinguidas las deudas tributarias pendientes de cumplimiento de Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, al no haber cumplido con el procedimiento de producción normativa, es decir, con la publicación y rati fi cación de las Ordenanzas en materia tributaria dentro de los plazos legales establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de mayo del 2005, ni con el plazo excepcional establecido mediante Ley Nº 28762; ni con establecer criterios válidos para el costo y distribución de los arbitrios municipales de las Ordenanzas Municipales, tal como se indica: En el año 2002, la Ordenanza Municipal Nº 007-2002-CDV del 26 de marzo del 2002, para el ejercicio fi scal 2002. En el año 2004, la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDV del 29 de enero del 2004, para el ejercicio fi scal 2004. En el año 2004, la Ordenanza Municipal Nº 030-2004-MDV del 15 de diciembre del 2004, para el ejercicio fi scal 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 59770-2