Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345291

Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima" y su modificatoria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 59730-1

administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Ordenanza sobre registro de servicios de cuidado diurno infantil
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2007/MDV Ventanilla, 25 de MORDAZA del 2007. VISTO: En la Sesion Ordinaria, de fecha 25 de MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 025-2007-MINDES/PNWW/ Sede Callao, de fecha 2 de febrero del 2007, la Especialista Zonal en gestion Comunal del Programa Nacional Wawa Wasi, remite al Despacho de Alcaldia, el Proyecto de Ordenanza Municipal para el Registro de Centros de cuidado diurno. Que, mediante Informe Nº 079-2007/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion legal, senalando que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 inciso 6 del articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales en virtud del ejercicio de sus competencias pueden difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales, opinando favorablemente por la aprobacion del proyecto de ordenanza para el Registro de Centros de cuidado diurno. Que, mediante Dictamen Nº 001-2007/MDV-SRCSS, la Comision de Servicios Sociales, recomienda al Honorable Concejo se apruebe dicha Ordenanza Municipal, con las observaciones a su texto, en cuanto a conocer la cantidad minima de ninos que pueda establecerse en los Servicios de cuidado diurno infantil; asimismo dichos servicios deberan contar con presentar sus estatutos aprobados en Asamblea General, MORDAZA personas naturales o juridicas; la Municipalidad a traves del area correspondiente fijara el periodo de vigencia de la Junta Directiva; asi como incluir dentro de la Junta Directiva, el cargo de vocal; finalmente los miembros de la Junta Directiva necesariamente deben tener domicilio real en la MORDAZA donde se instalara el Servicio de cuidado infantil; como tambien, en caso de disolucion, los bienes que se faciliten por terceros o las donaciones realizadas deberan ser devueltas a los benefactores sin mediar pedido verbal o escrito de los mismos. Que, en Sesion de Concejo, de fecha 25 de MORDAZA del 2007, se acordo aprobar la emision de la Ordenanza Municipal, sobre Registro de Servicios de Cuidado Diurno Infantil, presentada por el Programa Nacional Wawa Wasi. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion,

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar las relaciones que se establezcan entre la Municipalidad Distrital de Ventanilla y los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que MORDAZA programas de servicio social de regimenes comunitarios (Cunas, Guarderias Infantiles, Wawa Wasis y otras modalidades), asi como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y participacion en el Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanada del organismo retos de la politica de atencion integral a la primera infancia. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de regimenes particulares y comunitarios que brindan atencion integral a ninas y ninos menores de 4 anos, ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuidado de sus padres, debiendo atender las siguientes necesidades basicas: · Promocion y defensoria de sus derechos (derecho al cuidado y proteccion, derecho al nombre, derecho a la salud, derecho a la educacion, derecho a la proteccion familiar, etc.) · Salud fisica y mental (control de peso y talla, vacunas, higiene y desarrollo infantil) · Nutricion (asegurar lactancia materna, dietas balanceadas y nutritivas) · Estimulacion y educacion de calidad (programa de estimulacion oportuna por edades, respetar los propios ritmos de desarrollo) · Favorecer la promocion familiar, orientando, informando a los padres y madres de familia en la atencion integral a ninas y ninos. Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende como cuidadores a las personas que se dedican a atender, alimentar, cuidar, estimular, proteger y dar afecto a las ninas y ninos desde 6 meses hasta los 4 anos de edad, que tienen a su cargo en los Servicios de Cuidado Diurno Infantil. Los cuidadores, promotoras, madres cuidadoras o docentes deben ser seleccionados por los auspiciadores de los servicios de cuidado diurno infantil previo resultado aprobatorio de una evaluacion en la que participen necesariamente profesionales de educacion y psicologia con experiencia en atencion integral de ninas y ninos. El perfil de los cuidadores, debe ser el siguiente: · Buena salud fisica y mental · Puede ser varon o mujer · Tener secundaria completa y/o capacitacion en atencion integral de ninas y ninos · Ser mayor de 20 anos de edad · Tener cualidades, habilidades y aptitudes como: tolerancia, responsabilidad, organizacion, respeto, ser MORDAZA, capacidad afectiva, con habitos de higiene y orden, colaboracion, con capacidad de solucionar problemas y con habilidades comunicativas. · Ser reconocido por la comunidad por sus valores eticos y morales. · Debera tener domicilio real en la MORDAZA donde se instalara el Servicio de Cuidado Infantil Articulo 4º.- Se encuentran comprendidos en el ambito de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, asi como aquellas que se encuentren constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social y bienestar de la MORDAZA y MORDAZA, siempre y cuando no persigan fines de lucro, no desarrollen actividades politicas o ilicitas, adecuandose a lo establecido en la presente norma. Articulo 5º.- Son responsabilidades de los Servicios

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