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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345291 Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 59730-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Aprueban Ordenanza sobre registro de servicios de cuidado diurno infantil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2007/MDV Ventanilla, 25 de abril del 2007.VISTO: En la Sesión Ordinaria, de fecha 25 de abril del 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 025-2007-MINDES/PNWW/ Sede Callao, de fecha 2 de febrero del 2007, la Especialista Zonal en gestión Comunal del Programa Nacional Wawa Wasi, remite al Despacho de Alcaldía, el Proyecto de Ordenanza Municipal para el Registro de Centros de cuidado diurno. Que, mediante Informe Nº 079-2007/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 inciso 6 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales en virtud del ejercicio de sus competencias pueden difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales, opinando favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza para el Registro de Centros de cuidado diurno. Que, mediante Dictamen Nº 001-2007/MDV-SR- CSS, la Comisión de Servicios Sociales, recomienda al Honorable Concejo se apruebe dicha Ordenanza Municipal, con las observaciones a su texto, en cuanto a conocer la cantidad mínima de niños que pueda establecerse en los Servicios de cuidado diurno infantil; asimismo dichos servicios deberán contar con presentar sus estatutos aprobados en Asamblea General, sean personas naturales o jurídicas; la Municipalidad a través del área correspondiente fi jará el período de vigencia de la Junta Directiva; así como incluir dentro de la Junta Directiva, el cargo de vocal; fi nalmente los miembros de la Junta Directiva necesariamente deben tener domicilio real en la zona donde se instalara el Servicio de cuidado infantil; como también, en caso de disolución, los bienes que se faciliten por terceros o las donaciones realizadas deberán ser devueltas a los benefactores sin mediar pedido verbal o escrito de los mismos. Que, en Sesión de Concejo, de fecha 25 de abril del 2007, se acordó aprobar la emisión de la Ordenanza Municipal, sobre Registro de Servicios de Cuidado Diurno Infantil, presentada por el Programa Nacional Wawa Wasi. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar las relaciones que se establezcan entre la Municipalidad Distrital de Ventanilla y los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que sean programas de servicio social de regímenes comunitarios (Cunas, Guarderías Infantiles, Wawa Wasis y otras modalidades), así como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y participación en el Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanada del organismo retos de la política de atención integral a la primera infancia. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de regímenes particulares y comunitarios que brindan atención integral a niñas y niños menores de 4 años, ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuidado de sus padres, debiendo atender las siguientes necesidades básicas: • Promoción y defensoría de sus derechos (derecho al cuidado y protección, derecho al nombre, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la protección familiar, etc.) • Salud física y mental (control de peso y talla, vacunas, higiene y desarrollo infantil) • Nutrición (asegurar lactancia materna, dietas balanceadas y nutritivas) • Estimulación y educación de calidad (programa de estimulación oportuna por edades, respetar los propios ritmos de desarrollo) • Favorecer la promoción familiar, orientando, informando a los padres y madres de familia en la atención integral a niñas y niños. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende como cuidadores a las personas que se dedican a atender, alimentar, cuidar, estimular, proteger y dar afecto a las niñas y niños desde 6 meses hasta los 4 años de edad, que tienen a su cargo en los Servicios de Cuidado Diurno Infantil. Los cuidadores, promotoras, madres cuidadoras o docentes deben ser seleccionados por los auspiciadores de los servicios de cuidado diurno infantil previo resultado aprobatorio de una evaluación en la que participen necesariamente profesionales de educación y psicología con experiencia en atención integral de niñas y niños. El per fi l de los cuidadores, debe ser el siguiente: • Buena salud física y mental • Puede ser varón o mujer• Tener secundaria completa y/o capacitación en atención integral de niñas y niños • Ser mayor de 20 años de edad• Tener cualidades, habilidades y aptitudes como: tolerancia, responsabilidad, organización, respeto, ser alegre, capacidad afectiva, con hábitos de higiene y orden, colaboración, con capacidad de solucionar problemas y con habilidades comunicativas. • Ser reconocido por la comunidad por sus valores éticos y morales. • Deberá tener domicilio real en la zona donde se instalará el Servicio de Cuidado Infantil Artículo 4º.- Se encuentran comprendidos en el ámbito de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, así como aquellas que se encuentren constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social y bienestar de la niña y niño, siempre y cuando no persigan fines de lucro, no desarrollen actividades políticas o ilícitas, adecuándose a lo establecido en la presente norma. Artículo 5º.- Son responsabilidades de los Servicios