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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2007 (23/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345833 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de consultoría en fiscalización tributaria y cobranza a empresas de telecomunicación y otras ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2007-MDP Pacasmayo, 8 de mayo de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO. VISTO: En sesión de Concejo de fecha 8 de mayo de 2007, los informes técnico legal Nº 060-2007-URAT-MDP y Nº 227-2007-OAJ-MDP de la Unidad de Rentas y Asesoría Jurídica respectivamente, referido a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de asesoría en materia de Fiscalización y Cobranza a las Empresas de Telecomunicación y otras.; y, CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Rentas de esta Municipalidad presenta su informe en el que requiere que se adopten las acciones necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar un programa de Fiscalización Tributaria y cobranza de tributos omitidos por las Empresas de Telecomunicación que operan en el distrito vez, que el área bajo su cargo no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecución de dicho programa que redunde en bene fi cio de esta Municipalidad. Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones de tributos que habrían sido omitidas por dichas empresas, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados. Que, la ejecución del servicio de fi scalización tributaria antes indicado; así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y con fi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el código tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos. Que, conforme a lo señalado por la Unidad de Rentas, obra en poder de la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la Empresa CORPORACION G & C SRL, en el que se demuestra de manera objetiva que dicha Empresa cuenta con las cali fi caciones distinguidas en las Municipalidades donde ha prestado sus servicios habiendo obtenido óptimos niveles de recaudación y e fi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por lo que atendiendo al principio de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha Empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad. Que, conforme a la opinión del Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal del Municipio, resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como del Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art.20º de dicho texto. Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Que, asimismo el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u o fi cio; situación que según el informe de la Unidad de Rentas está debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo. Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores; ACORDÓ:Artículo Primero: Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación por servicios personalísimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el Servicio de Consultoría en Fiscalización Tributaria y Cobranza a las Empresas de Telecomunicación y otras, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Unidad de Rentas, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Artículo Segundo: Establecer que el valor del costo del servicio a contratar será determinado en porcentaje, el mismo que se fi jará en el contrato (locación de servicios profesionales de fi scalización tributaria y cobranza a empresas de telecomunicaciones y otras) que se suscribirá, aplicado sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio, por tanto la fuente de fi nanciamiento que demanda la ejecución del servicio será con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.39 otros servicios de terceros, fi nanciados con recursos directamente recaudados. Artículo Tercero: Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo proceder a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza a las Empresas de Telecomunicación y otras, para la recuperación de tributos omitidos, determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme al requerimiento realizado por la Unidad de Rentas. Articulo Cuarto: Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Legal y O fi cina de Rentas de realizar las acciones legales pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN A. LINGAN RÍOS Alcalde 62876-1