Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2007 (23/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345830 Fijan monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 02/S.O. N° 08-2007/MPH-CM Huancabamba, 24 de abril del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2007, de fecha 23 de abril del 2007, el O fi cio NÚM. 159-2007-MPH- GM, el mismo que adjunta el Informe Legal referido a la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. CONSIDERANDO: Que, el día 22 de marzo del 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2007 -PCM, por el cual se establecen las normas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y distritales en el marco de la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en el D. S Nº 025-2007-PCM, conexo con la Ley Nº 28212, artículo 5.2, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, las cuales no pueden superar en total el 30% de la compensación mensual que percibe el Alcalde correspondiente; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01 /SO. Nº 08-07 del 23 de abril del 2007, por unanimidad se fi jó en S/. 4,225.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por lo que se desprende que el monto que percibirán los señores Regidores por concepto de dieta será de S/. 1,267.50.00 ( S/. 4,225.00 x 30% = 1,267.50); Que, asimismo en la citada sesión el Concejo Municipal, determinó en forma unánime realizar tres sesiones efectivas durante el mes, precisando que el resto de sesiones que el Titular convoque en el mes no serán computadas para la percepción de la dieta; Estando a lo tipi fi cado en el Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de la aprobación y suscripción del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACORDÒ: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 422.50, la compensación que por concepto de dieta por sesión percibirán los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la misma que se hará efectiva hasta por un máximo de tres sesiones al mes (S/. 422.50.00 x 3 = S/.1,267.50.00), las cuales regirán a partir del 1º de abril del 2007. Segundo.- Las demás sesiones de concejo que se convoquen durante el mes, no serán computables para la percepción de dieta fi jada según el artículo que antecede. Tercero.- Dejar sin efecto todas las normas municipales que se opongan al presente acuerdo. Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 62840-2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 -2007-MPS Chimbote, 11 de mayo del 2007 .VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 8 de mayo del 2007, sobre propuesta de Urgente Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por desabastecimiento existente, y; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial del Santa, es el Organo de Gobierno Local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, del Informe Nº 089-07-ADM-PVL-MPS del Administrador del Programa del Vaso de Leche, existen indicios razonables que se ha con fi gurado la situación de desabastecimiento inminente, indicando que los saldos del stock de los productos secos existentes en los almacenes fueron distribuidos en el mes de marzo y el saldo de la leche entera fresca fue distribuido durante el mes de abril del presente año; y al haberse observado las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2007-MPS – Primera Convocatoria por la Empresa postora Procesadora de Alimentos Libertad, conforme a la carta Nº 010-2007-CE-MPS del 20 abril 2007 suscrito por el Presidente del Comité Especial, el Proceso de Selección para la Adquisición demorará entre 60 y 90 días, que conllevará a perjudicar a la población bene fi ciaria, especialmente a niños menores de edad que viven en extrema pobreza con desnutrición crónica; por lo que hace llegar la propuesta de los requerimientos de productos para el ABASTECIMIENTO durante tres (3) meses de los productos: Hojuela de Quinua Enriquecida, Leche evaporada y Leche entera fresca; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 21° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones esenciales, que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, situación que faculta a la entidad a la adquisición de los bienes solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo del Art. 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de le entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, con Informe Legal N° 501-2007-GAJ-MPS de fecha 4 de mayo de 2007 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, estando a lo informado y normas glosadas, recomienda: 1) Se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa, por un periodo de 90 días calendario, 2) Aprobar la exoneración del Proceso de Selección que le corresponde a una asignación presupuestal de S/. 273,602.90 nuevos soles equivalente a 63,628.582 Kg.