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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345831 de Hojuela de Quinua Enriquecida; S/.189,366.61 nuevos soles equivalente a 145,666.62 litros de Leche Entera Fresca, y S/68,285.36 nuevos soles equivalente a 36,322 latas de Leche Evaporada Entera, conforme a la propuesta efectuada por el Administrador del referido Programa, afectando dicho monto al presupuesto fi scal 2007 destinado al Programa del Vaso de Leche; 3) Autorizar a la Unidad de Logística de esta Municipalidad a efectuar la Adquisición del insumo mencionado, conforme a lo establecido en el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y 4) Encargar a la Secretaría General, la publicación del Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días siguientes de su emisión y la remisión del Acuerdo con los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, según el Art. 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM; TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, del Informe Nº 089-07-ADM-PVL-MPS del Administrador del Programa del Vaso de Leche; Informe Legal Nº 501-2007-OAJ-MPS que lo sustentan, y a lo previsto por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, se ha veri fi cado materialmente la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, Estando a lo dispuesto en el Art. 20°, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto por MAYORIA de los Señores Regidores; SE ACORDÓ:Articulo Primero.- DECLARAR la Situación de Desabastecimiento Inminente en el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa, por un periodo de 90 días, de los siguientes productos: • Hojuela de Quinua Enriquecida • Leche Entera Fresca• Leche Evaporada Entera Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección, para la compra de: CANTIDAD BIENES S/. 63,628.582 Kg. Hojuela de Quinua Enriquecida 273,602.90145,666.62 Kg. Leche Entera Fresca 189,366.6136,322 latas Leche Evaporada Entera 68,285.36 Articulo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logística de esta Municipalidad a efectuar la Adquisición del insumo mencionado, conforme a lo establecido en el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- Iniciar administrativamente las acciones conducentes a determinar las posibles responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores que resulten responsables del desabastecimiento inminente de los productos en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa. Articulo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles. Articulo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo de Concejo, Informe Técnico y el Informe Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles. Articulo Setimo.- ENCARGAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del Santa, la ejecución del presente Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20° del D.S. Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUZMAN AGUIRRE ALTAMIRANO Alcalde MPS 62748-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2007-MDE La Esperanza, 18 de abril del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA; VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 18 de abril del año en curso, en donde se trató el Informe Nº 661-2007-OAJ-MDE, con relación al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; CONSIDERANDO:Que, con fecha 27 de abril del 2004, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y la remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado; norma que establece la escala de remuneraciones de las autoridades desde el Presidente de la Republica hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regirá según el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP). Así mismo dicha norma establece en su Sexta Disposición Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley; Que, si bien es cierto el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, también prescribe que dicha autonomía política que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal; Que, la Ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de un cuarto de la unidad de ingresos del sector público, por todo concepto. Así mismo dicha norma establece en sus disposiciones transitorias fi jar la remuneración del Alcalde en función a su población electoral; Que, asimismo la Ley Nº 28212, modi fi cado en su artículo 5º dispone entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi je el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.ABRIL.2007, se aprobó con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta, fi jar la remuneración mensual del Señor Alcalde, a partir del mes de abril, en la suma de S/. 5,850.00 nuevos soles; habiéndose tomado el referido acuerdo en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 28212 y el D.S. 025-2007- PCM; por Unanimidad; ACORDÓ: 1.- FIJAR, a partir del 01.ABRIL. 2007, la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,850.00), por concepto de remuneración mensual.