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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345832 2.- FIJAR, a partir del 01.ABRIL.2007, la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/. 5,850.00 Nuevos Soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (04) Sesiones por mes. 3.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. 4.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario O fi cial El Peruano, encargando al responsable de la O fi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 62852-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2007-MDE La Esperanza, 5 de mayo del 2007VISTO, En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05.Mayo.2007, el Informe Nº 082-2007-MDE/PROVALE emitido por la responsable del Programa Vaso de Leche, Informe Legal Nº 0729-2007-MDE/OAJ, presentado por la Abog. Deysi Gutiérrez Escárcena, Asesor Legal Interna, así como el Informe Técnico Nº 001-2007-MDE/OAF, del Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, sobre Ampliación de declaración en situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.Febrero.2007, se acordó Rati fi car por Unanimidad Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de 60 días calendario; Que, según informes del visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05.MAYO 2007, se elevan al pleno del Concejo a fi n de Ampliar la declaración de situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, puesto que se está llevando a cabo la licitación de producto pero hay un lapso de 30 días en que se quedaría desabastecido dicho programa, por lo que hace necesario tal ampliación y cumplir con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, así como el CONSUCODE; Que, el inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modi fi cado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”. Por lo que es necesaria la atención y distribución de los alimentos a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria; Que, de conformidad al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se con fi gure la causal de exoneración de procesos de selección, según el inciso c) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se deben presentar los siguientes supuestos: a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente; Que, al haberse producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones defi nitivas; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05.MAYO.2007, aprobado con excepción de trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad; ACORDÓ:Artículo 1º.- Se acordó por unanimidad ampliar la declaracion en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de 30 días calendario”. Artículo 2º.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en: 2,576.70 Kg de Leche en Polvo Saborizada con Azúcar por el monto de S/. 39,938.85 y de 6,871.20 Kg. de Harina de Avena con Quinua forti fi cada con Kiwicha por un monto de S/. 37,791.60. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Sistemas la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, cuyo valor asciende a S/. 77,730.45 a ser atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios - Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2007, según detalle: - Leche en Polvo Saborizada con Azúcar: 2,576.70Kg por el monto de S/. 39,938.85. - Harina de Avena con Quinua Forti fi cada con Kiwicha: 6,871.20 Kg. por el monto de S/. 37,791.60. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento, dentro de los plazos establecidos por el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 62848-1