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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345834 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2007-VIVIENDA Mediante O fi cio Nº 276-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que fuera publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 13 de mayo de 2007. Pág. 345125DICE:Artículo I.03 Para los efectos de este reglamento y según lo dispuesto en el Art. 885 del Código Civil son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.4. Las naves y aeronaves. 5. Los diques y muelles. 6. Los pontones, plataformas y edi fi cios fl otantes. 7. Las concesiones para explotar servicios públicos.8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9. Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demás bienes a los que la ley les con fi ere tal calidad. (…)DEBE DECIR: Artículo I.03 Para los efectos de este reglamento y según lo dispuesto en el Art. 885º del Código Civil son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.4. Los diques y muelles.5. Las concesiones para explotar servicios públicos.6. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 7. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 8. Los demás bienes a los que la ley les con fi ere tal calidad. (…)Pág. 345144DICE:TÍTULO VCAPÍTULO I VALUACIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DE UNA EMPRESA Articulo V.I.38 Entre los bienes de una empresa existen bienes inmuebles tales como las naves, aeronaves, diques, muelles, pontones, plataformas y otros y los bienes muebles, tales como vehículos, títulos valores, instrumentos fi nancieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuación se aplican las normas del presente reglamento además de las normas y disposiciones especí fi cas que establecen para cada bien otras entidades (vida útil, valor residual, depreciación, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotización de valores en bolsa, tasas bancarias de interés, etc.) en tales casos, el perito fundamentará la aplicación de las normas respectivas. (…)DEBE DECIR:TÍTULO VCAPÍTULO I VALUACIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DE UNA EMPRESA Articulo V.I.38 Entre los bienes de una empresa existen inmuebles, naves, aeronaves, diques, muelles, pontones, plataformas, vehículos, títulos valores, instrumentos fi nancieros, derechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o participaciones y otros, a los cuales para su valuación se aplican las normas del presente reglamento además de las normas y disposiciones especí fi cas que establecen para cada bien otras entidades (vida útil, valor residual, depreciación, normas nacionales e internacionales de mantenimiento, seguros; cotización de valores en bolsa, tasas bancarias de interés, etc.) en tales casos, el perito fundamentará la aplicación de las normas respectivas. (…) Pág. 345147 DICE:TÍTULO VI VALUACIÓN DE AERONAVES CAPÍTULO A GENERALIDADES Artículo VI.A.01 AERONAVE Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta de fi nición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire. Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes inmuebles. Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables. DEBE DECIR: TÍTULO VI VALUACIÓN DE AERONAVES CAPÍTULO A GENERALIDADES Artículo VI.A.01 AERONAVE Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta de fi nición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire. Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables. 63152-1