Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29128
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

individualizados de medicion del consumo de los servicios; caso contrario, pueden solicitar la individualizacion de los mismos a las empresas prestadoras, siempre que se cuente con la infraestructura necesaria para ello. SEGUNDA.- Los sectores involucrados en la prestacion de servicios de energia y saneamiento formularan las politicas y mecanismos para promover la instalacion progresiva de sistemas de medicion individual de los servicios de energia y agua potable. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del Ministro de Energia y Minas, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 129445-1

LEY QUE ESTABLECE LA FACTURACION Y FORMA DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA Y SANEAMIENTO PARA INMUEBLES DE USO COMUN
Articulo 1°.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es establecer el MORDAZA normativo para la prestacion de servicios individualizados de energia y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con areas de uso comun, comprendidos en los alcances de la Ley N° 27157, Ley de regularizacion de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fabrica y del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun. Articulo 2°.- Obligaciones de las empresas inmobiliarias Los inmuebles, cuya construccion se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deben contar con suministro de agua potable y energia individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturacion de los servicios pueda ser individualizada. Articulo 3°.- Sistema de facturacion para pago de servicios prorrateados El importe del consumo de energia y agua potable, por los servicios comunes de prestacion de los mismos, sera prorrateado entre todos los predios conformantes de las unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren activos, e incluido en el recibo de pago correspondiente a cada predio. Se procedera de la misma forma en el caso de recuperos o reintegros por error en la facturacion o por inadecuada medicion o utilizacion ilicita de energia y agua potable, debidamente comprobados ante el organismo regulador pertinente. Articulo 4°.- Forma de prorrateo El prorrateo del pago se MORDAZA conforme al area construida de cada copropietario, salvo disposicion distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la junta de propietarios. Articulo 5°.- Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios Las empresas que brinden los servicios de energia y saneamiento deben incluir en los recibos de cada predio el importe prorrateado de la facturacion correspondiente a los servicios prestados en areas comunes, conforme a lo senalado en el articulo 4°. Articulo 6°.- Corte de suministro El usuario individual de los servicios que incumpla con el pago incurre en causal de corte individualizado de su servicio, conforme a lo establecido por las normas sectoriales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El cumplimiento de la presente Ley para los copropietarios cuyos inmuebles han sido construidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la misma, debe ser decidido por la junta de propietarios del correspondiente inmueble. En el caso que los copropietarios decidan acogerse a la presente Ley, deben poseer, en la actualidad, sistemas

LEY Nº 29129
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERES PUBLICO LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO CAMISEA ­ MORDAZA ANA-CUSCO, ASI COMO DEL GASODUCTO HACIA LAS REGIONES DE MORDAZA, HUANCAVELICA, MORDAZA, MORDAZA Y TACNA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad e interes publico la construccion del Gasoducto Camisea ­ MORDAZA Ana-Cusco, asi como del Gasoducto hacia las regiones de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2º.- Facultades a Proinversion Facultase a Proinversion para que, en el MORDAZA de sus atribuciones y en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas y los gobiernos regionales, realice la evaluacion y estudios de factibilidad tecnica correspondientes con cargo a recursos de su presupuesto.

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