Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356931

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP para trasladar ayuda humanitaria a Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 377-2007-DE/FAP MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 Visto el oficio NC-35-COCI-Nº 1617 de fecha 7 de noviembre de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos Mexicanos, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformaran la tripulacion de la aeronave FAP MORDAZA L-100 Nº 397, y Nº 382 (Aeronave Alterna), que trasladara ayuda humanitaria a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Estado de Tabasco, del 8 al 10 de noviembre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos Mexicanos, del Personal Militar FAP que conformara la tripulacion de la aeronave FAP MORDAZA L-100 Nº 397, y Nº 382 (Aeronave Alterna), que trasladara ayuda humanitaria a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Estado de Tabasco, del 8 al 10 de noviembre de 2007:
TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA Comandante Mayor Mayor Tec. 1ra. Tec. 1ra. Tec. 1ra. Tec. 3ra. FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEVY MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOURONCLE MORDAZA MORDAZA MORDAZA VICUNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dinus MORDAZA POSTIGO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANQUI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Piloto Piloto Mecanico Cargo Master Cargomaster Mecanico

Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Defensa 129442-4

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1187-2007-DE/SG MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-1402 de fecha 24 de octubre de 2007, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA cada ano fiscal auspicia algunos ejercicios de ingenieria y de entrenamiento Combinado Conjunto de Accion Civica Humanitaria denominados "Nuevos Horizontes", tanto en MORDAZA del Sur, MORDAZA Central y en el Caribe; Que, personal militar y civil de la Fuerza Aerea Sur, de la MORDAZA y del Ejercito Sur de los Estados Unidos de MORDAZA requiere realizar una visita de estudio del lugar para el Ejercicio "Nuevos Horizontes 2008" que se realizara en MORDAZA y sostener reuniones de coordinacion con autoridades nacionales, regionales y locales; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 12 al 16 de noviembre de 2007, para sostener reuniones de coordinacion con autoridades nacionales, regionales y locales sobre los proyectos a realizar durante la ejecucion del Ejercicio Combinado de Entrenamiento Conjunto

TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Tec. 1ra. FAP ANTEPARRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tec. 3ra. FAP MORDAZA COAGUILA MORDAZA MORDAZA Piloto Cargomaster Mecanico

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 3 dias x 8 Personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.