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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356932 y de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”, así como realizar una visita de estudio de los lugares propuestos en la ciudad de Ayacucho. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ELIZABETH ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho de Defensa 129294-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1188-2007-DE/SG Lima, 6 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1397 de fecha 24 de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú se acordó la realización de la visita del Director General del Material de la Marina del Brasil a la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú, con la fi nalidad de intercambiar experiencias; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 11 al 17 de noviembre de 2007, para realizar una visita a la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ELIZABETH ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho de Defensa 129294-2ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a España para participar en Road Show para el Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Tren Urbano de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2007-EF Lima, 7 de noviembre de 2007Visto el Ofi cio Nº 163-2007/OAJ-DEA-PROINVERSIÓN, de fecha 30 de octubre de 2007, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 13 y 16 de noviembre de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España se desarrollará un Road Show para el Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Tren Urbano de Lima; Que, el objetivo de la realización del Road Show, es tener reuniones de trabajo uno a uno con empresas que por su experiencia y capacidad fi nanciera y/o conocimiento de operaciones de proyectos de transporte masivo ferroviario urbano, podrían liderar la constitución de potenciales consorcios que postularían en la licitación internacional del tren urbano; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y otros; Que, en tal sentido PROINVERSIÓN ha designado a los señores Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos y Fernando Romaní Vadillo, Jefe de Proyecto en Asuntos Ferroviarios; para que participen en el mencionado Road Show; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos, y Fernando Romaní Vadillo, Jefe de Proyecto en Asuntos Ferroviarios, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 11 al 17 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alex Albújar Cruz Pasajes : US$ 1 715,41 Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Señor Fernando Romaní Vadillo Pasajes : US$ 1 715,41 Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan.