Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 129445-2

Articulo 5º.- Formalizacion de la transferencia La Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a sus competencias, da cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, lo que incluye la formalizacion de la transferencia a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la inscripcion registral que corresponda. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY Nº 29130
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 129445-3

LEY QUE TRANSFIERE EL CENTRO DE CAPACITACION Y MORDAZA ARTESANAL "SHOSAKU NAGASE" DE MORDAZA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, PARA LA IMPLEMENTACION DE UN CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA ARTESANAL Y TURISTICO EN MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto transferir el inmueble del Estado, donde se encuentra ubicado el Centro de Capacitacion y MORDAZA Artesanal "Shosaku Nagase", del Ministerio de Educacion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- Transferencia Transfierense el inmueble ubicado en la esquina que forman las Calles 9 de Diciembre y MORDAZA Grau, Barrio del Arco, distrito de MORDAZA, inscrito en el Asiento 1 de Fojas 141 del Tomo 37 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, de propiedad del Ministerio de Educacion a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, asi como los bienes y activos comprendidos como patrimonio del Centro de Capacitacion y MORDAZA Artesanal "Shosaku Nagase". Articulo 3º.- Finalidad de la transferencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implementara, de conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por la Ley Nº 27890, un Centro de Innovacion Tecnologica Artesanal y Turistico en MORDAZA sobre la base del Centro de Capacitacion y MORDAZA Artesanal "Shosaku Nagase", siendo de responsabilidad de dicho Sector la promocion, financiamiento, supervision y gestion de dicho CITE Artesanal y Turistico. Articulo 4º.- Incumplimiento de la finalidad El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no puede dar al inmueble un uso distinto al senalado en el articulo 3º. El incumplimiento de esta disposicion determina la reversion de la propiedad a su condicion de origen.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Plan Estrategico Nacional para el Desarrollo Estadistico para el periodo 2008-2012
DECRETO SUPREMO Nº 089-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Estadistico Nacional - SEN, tiene como finalidad, asegurar en el MORDAZA estadistico, que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad tecnica comun, contando para ello con autonomia tecnica y de gestion; Que, son instrumentos operativos del Sistema Estadistico Nacional, la Politica Nacional de Estadistica, el Plan Estadistico Nacional y los Planes Estadisticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, organismo central y rector del SEN, tiene como funcion formular y evaluar la Politica Nacional de Estadistica y el Plan Estadistico Nacional, asi como coordinar y orientar la formulacion y evaluacion de los Planes Estadisticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, es necesario asegurar la produccion de estadisticas fiables, actuales y pertinentes para el diseno de programas y politicas de desarrollo, asi como para evaluar sus resultados; Que, en este contexto se ha formulado el Plan Estrategico Nacional para el Desarrollo Estadistico para el mediano plazo 2008 - 2012, como instrumento integrador, ordenador y orientador de las actividades estadisticas oficiales en los proximos cinco (5) anos, con el proposito de asegurar en

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