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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356920 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 129445-2 LEY Nº 29130 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE EL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y MERCADO ARTESANAL “SHOSAKU NAGASE” DE AYACUCHO AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTESANAL Y TURÍSTICO EN AYACUCHO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto transferir el inmueble del Estado, donde se encuentra ubicado el Centro de Capacitación y Mercado Artesanal “Shosaku Nagase”, del Ministerio de Educación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- Transferencia Transfi érense el inmueble ubicado en la esquina que forman las Calles 9 de Diciembre y Miguel Grau, Barrio del Arco, distrito de Ayacucho, inscrito en el Asiento 1 de Fojas 141 del Tomo 37 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho, de propiedad del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, así como los bienes y activos comprendidos como patrimonio del Centro de Capacitación y Mercado Artesanal “Shosaku Nagase”. Artículo 3º.- Finalidad de la transferencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implementará, de conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley Nº 27890, un Centro de Innovación Tecnológica Artesanal y Turístico en Ayacucho sobre la base del Centro de Capacitación y Mercado Artesanal “Shosaku Nagase”, siendo de responsabilidad de dicho Sector la promoción, fi nanciamiento, supervisión y gestión de dicho CITE Artesanal y Turístico. Artículo 4º.- Incumplimiento de la fi nalidad El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no puede dar al inmueble un uso distinto al señalado en el artículo 3º. El incumplimiento de esta disposición determina la reversión de la propiedad a su condición de origen.Artículo 5º.- Formalización de la transferenciaLa Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a sus competencias, da cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, lo que incluye la formalización de la transferencia a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la inscripción registral que corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 129445-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el período 2008-2012 DECRETO SUPREMO Nº 089-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Sistema Estadístico Nacional - SEN, tiene como fi nalidad, asegurar en el campo estadístico, que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión; Que, son instrumentos operativos del Sistema Estadístico Nacional, la Política Nacional de Estadística, el Plan Estadístico Nacional y los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, organismo central y rector del SEN, tiene como función formular y evaluar la Política Nacional de Estadística y el Plan Estadístico Nacional, así como coordinar y orientar la formulación y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, es necesario asegurar la producción de estadísticas fi ables, actuales y pertinentes para el diseño de programas y políticas de desarrollo, así como para evaluar sus resultados; Que, en este contexto se ha formulado el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo 2008 - 2012, como instrumento integrador, ordenador y orientador de las actividades estadísticas ofi ciales en los próximos cinco (5) años, con el propósito de asegurar en