Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

Ministerio de Agricultura al no ser posible desarrollar en dicho local sus actividades; Que, asimismo, conforme lo indica el Informe Nº 0402007-AG-OGA-LOG existe una situacion de tugurizacion por la falta de espacios en los locales que viene ocupando el Ministerio de Agricultura, situacion que impide el normal desarrollo de sus actividades, no contando el personal con los servicios minimos necesarios para operar; Que, mediante Memorandum N° 262-2007-AGOGA del 15 de octubre de 2007, la Oficina General de Administracion, en atencion a la situacion de emergencia MORDAZA descrita, dispuso la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para acondicionar los locales del Ministerio de Agricultura ubicados en la Av. Alameda el Corregidor Nº 155 ­ La MORDAZA y el local ubicado en la Av. La Universidad Nº 200 ­ La MORDAZA, de propiedad del Estado y afectado en uso a favor del Ministerio de Agricultura; Que, de acuerdo con los Anexos adjuntos al Informe Nº 040-2007-AG-OGAJ, las adquisiciones de los bienes y servicios MORDAZA referidos fueron adquiridos dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la contratacion, previsto en el articulo 142º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolucion de aprobacion de la exoneracion propuesta, la misma que se encuentra regulada en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la situacion de emergencia de los locales del Ministerio de Agricultura senalados y por los motivos indicados en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes y servicios adquiridos y contratados con el fin de acondicionar los locales del Ministerio de Agricultura referidos en los considerandos de la presente Resolucion, por la causal de situacion de emergencia. Articulo Tercero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fin de incluir las contrataciones y adquisiciones realizadas dentro del plazo previsto en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, segun el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como del informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 130648-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de Programa de Seguros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 668-2007-AG MORDAZA, 9 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 046-2007-AG-OGA-LOG, de la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion, el Informe Legal Nº 759-2007-AG-OGAJ y el Memorandum Nº 391-2007-2007-AG-OGA-048-OL; y,

Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º de la referida Ley establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el citado articulo 21º establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso, senala la MORDAZA, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, el articulo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el tercer parrafo del articulo 141º citado, dispone que si el desabastecimiento se fuera a producir o se hubiera producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, por ser imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, bajo sancion de nulidad; Que, de acuerdo con el Informe Nº 046-2007-AGOGA-LOG y dada la proximidad de la conclusion del contrato complementario de servicios Programa de Seguros, y resultando esencial para la continuidad de las funciones del Ministerio de Agricultura, es necesario se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de dicho servicio, por la causal de desabastecimiento inminente por un plazo de ciento veinte (120) dias y por el importe de US $157,132.69 (Ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y dos con 69/100 dolares americanos); Que, de conformidad con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinacion de posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratacion del servicio cuya exoneracion se aprueba por la presente Resolucion Ministerial; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 759-2007-AG-OGAJ, ha senalado que resulta procedente se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion del Programa de Seguros, conforme al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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