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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357240 Ministerio de Agricultura al no ser posible desarrollar en dicho local sus actividades; Que, asimismo, conforme lo indica el Informe Nº 040- 2007-AG-OGA-LOG existe una situación de tugurización por la falta de espacios en los locales que viene ocupando el Ministerio de Agricultura, situación que impide el normal desarrollo de sus actividades, no contando el personal con los servicios mínimos necesarios para operar; Que, mediante Memorandum N° 262-2007-AG- OGA del 15 de octubre de 2007, la Ofi cina General de Administración, en atención a la situación de emergencia antes descrita, dispuso la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para acondicionar los locales del Ministerio de Agricultura ubicados en la Av. Alameda el Corregidor Nº 155 – La Molina y el local ubicado en la Av. La Universidad Nº 200 – La Molina, de propiedad del Estado y afectado en uso a favor del Ministerio de Agricultura; Que, de acuerdo con los Anexos adjuntos al Informe Nº 040-2007-AG-OGAJ, las adquisiciones de los bienes y servicios antes referidos fueron adquiridos dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, previsto en el artículo 142º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución de aprobación de la exoneración propuesta, la misma que se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la situación de emergencia de los locales del Ministerio de Agricultura señalados y por los motivos indicados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios adquiridos y contratados con el fi n de acondicionar los locales del Ministerio de Agricultura referidos en los considerandos de la presente Resolución, por la causal de situación de emergencia. Artículo Tercero.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir las contrataciones y adquisiciones realizadas dentro del plazo previsto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como del informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 130648-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de Programa de Seguros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2007-AG Lima, 9 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 046-2007-AG-OGA-LOG, de la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe Legal Nº 759-2007-AG-OGAJ y el Memorándum Nº 391-2007-2007-AG-OGA-048-OL; y,CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el citado artículo 21º establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso, señala la norma, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, el artículo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el tercer párrafo del artículo 141º citado, dispone que si el desabastecimiento se fuera a producir o se hubiera producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, por ser imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, bajo sanción de nulidad; Que, de acuerdo con el Informe Nº 046-2007-AG- OGA-LOG y dada la proximidad de la conclusión del contrato complementario de servicios Programa de Seguros, y resultando esencial para la continuidad de las funciones del Ministerio de Agricultura, es necesario se apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación de dicho servicio, por la causal de desabastecimiento inminente por un plazo de ciento veinte (120) días y por el importe de US $157,132.69 (Ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y dos con 69/100 dólares americanos); Que, de conformidad con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinación de posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 759-2007-AG-OGAJ, ha señalado que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del Programa de Seguros, conforme al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;