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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357236 Declaran que la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón está apta para la transferencia del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 036-2007-PCM/SD Mirafl ores, 7 de noviembre de 2007VISTO:El Informe N° 31-2007-PCM/SD-WST.CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluye la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 002-2007-PCM/SD, “Normas Específi cas para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón”; Que, mediante Ofi cio N° 121-2007-DBSDH/MPDM, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón presentó el expediente conteniendo los documentos que respaldan los Mecanismos de Verifi cación, a que se refi ere la Directiva mencionada; Que, la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización, ha revisado dicha documentación, concluyendo por informe de vistos, que la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, ha cumplido con los requisitos que establecen los Mecanismos de Verifi cación, por lo que corresponde emitir la Resolución de Secretaría de Descentralización que declare ello; De conformidad a las Leyes N° 27783, N° 27972 y N° 28273, sus normas modifi catorias y complementarias, y al Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVEArtículo 1°.- Acreditación de cumplimiento de Mecanismos de Verifi cación por Municipalidad Provincial del Datem del Marañón Declarar que la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón del departamento de Loreto, ha cumplido con los Mecanismos de Verifi cación para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, incluido en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM; y, que por tanto, está apta para acceder a dicha transferencia. Artículo 2°.- Culminación de la transferencia El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, deberán continuar con el procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 129744-1AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios necesarios para acondicionar locales del Ministerio afectados por sismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2007-AG Lima, 9 de noviembre de 2007VISTOS:El Informe Nº 040-2007-AG-OGA-LOG y el Informe Legal Nº 763-2007-AG-OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, asimismo, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º de la referida Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 22º de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, el precitado artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, y en el diario ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 040-2007-AG- OGA-LOG, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007, se produjeron considerables daños materiales en la infraestructura del edifi cio de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, ubicado en Pasaje Francisco de Zela Nº 150 – Jesús María, habiendo determinado el Instituto Nacional de Defensa Civil – Dirección Regional de Defensa Civil Lima – Callao, mediante Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 5861 de fecha 16 de agosto de 2007, la condición de riesgo alto producido, señalando como indicación de cumplimiento obligatorio e inmediato el “restringir el acceso a las áreas focalizadas afectadas / a toda la edifi cación en salvaguarda de la vida humana”; Que, de acuerdo a las indicaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil se precisa que “deberán ser cumplidas con carácter inmediato y obligatorio, bajo responsabilidad del administrador (conductor y/o propietario)” que en este caso es el Titular de la Entidad, restringiéndose el acceso al local de la sede central del