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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357249Nº de OrdenDenominación del ProcedimientoRequisitosDerecho de Pago ( % de UIT )Califi cación Dependencia donde se inicia el trámiteAutoridad que aprueba el trámiteAutoridad que resuelve el recurso impugnatorioBase Legal/ Fecha de Publicac. en El PeruanoAutomá- ticoEvaluación Previa Positivo Negativo gía pedagógica en educación de adultos. - Estar acreditado como Conciliador por el Ministerio de Justicia - Original o copia autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, de la constancia emitida por el Centro de Conciliación correspondiente, que acredite la práctica conciliatoria efectiva, en los últimos doce (12) meses. - Original o copia autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, del certi fi cado que acredite capacitación en universidades, instituciones de educación superior o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, en temas de conciliación extrajudicial, resolución de con fl ictos, cultura de paz y a fi nes. (Esta capacitación debe ser adicional a los cursos básicos cursados para acreditarse como Conciliador y/o Conciliador Especializado). - Haber aprobado la evaluación metodológica a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - Comprobante de Pago. 5 Renovación de Inscripcion en el Registro de Capacitadores- Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación 4.90 3 días O fi cina de Administración Director de Director de Ley N° 26872, publicada el 13-11-1997; Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución Documentaria Conciliación Conciliación Reglamento de la Ley N° 26872, de Con fl ictos, adjuntando: Extrajudicial y Extrajudicial y aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS, - Original o copia autenticada por el Fedatario Medios Medios publicado el 27-02-2005, modi fi cado del Ministerio de Justicia, de la(s) Constancia(s) Alternativos de Alternativos de por D.S.Nº 021-2006-JUS, publicado de los Centros de Conciliación a los cuales se Solución de Solución de el 07-10-2006 encuentre adscrito como conciliador, en los que Confl ictos Con fl ictos conste que ha realizado Práctica conciliadora, en (reconsideración) un número no menor de doce (12) conciliaciones efectivas. - Original o copia autenticada por el Fedatario del Director Ministerio de Justicia, del (los) certi fi cado (s) Nacional de que acrediten capacitación contínua en universi- Justicia (apelación) dades, instituciones de educación superior o en La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudi- cial, en temas de Conciliación Extrajudicial, Resolución de Con fl ictos, Cultura de Paz y afi nes. - Comprobante de Pago 6 Modi fi caciones a la información - Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Gratuito x O fi cina de Administración Director de Director de Ley N° 26872, publicada el 13-11-1997; personal del conciliador, en el Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución Documentaria Conciliación Conciliación Reglament o de la Ley N° 26872, Registro Nacional de Conciliadores de Con fl ictos, adjuntando: Extrajudicial y Extrajudicial y aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS,