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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357241 Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración propuesta, la misma que se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; Que, con Ofi cio Nº 3364-2007-AG-OGPA/OPRE de fecha 8 de noviembre del 2007, la Ofi cina General de Planifi cación Agraria informa la disponibilidad presupuestal para la contratación del Programa de Seguros, mediante exoneración; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Adquisiciones del Ministerio la presente contratación; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el Programa de Seguros en situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias. Artículo Segundo.- Exonerar al Ministerio de Agricultura del proceso de Concurso Público para contratación del Programa de Seguros, por el plazo de 120 días y hasta por el importe de US$ 157,132.69 (Ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y dos con 69/100 dólares americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados. La realización de las acciones inmediatas correspondientes, estará a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, por parte de los servidores y/o funcionarios vinculados con el servicio cuya contratación por exoneración se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el presente proceso se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-AG y modifi catorias. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución, y que se encargue de tramitar su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 130648-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2007-AG Lima, 9 de noviembre de 2007VISTOS: El Informe Nº 047-2007-AG-OGA-LOG del Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe Legal Nº 761-2007-AG-OGAJ y el Memorandum Nº 392-2007-AG-OGA-049-OL; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el citado artículo 21º establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso, señala la norma, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley; Que, el artículo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el tercer párrafo del artículo 141º citado, dispone que si el desabastecimiento se fuera a producir o se hubiera producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, por ser imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, bajo sanción de nulidad; Que, con fecha 20 de febrero de 2007 se suscribió el Contrato Nº 068-2007-AG-OGA con la empresa Servicio de Vigilancia Canina S.A. - SERVICAN, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en la sede central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por un período de 12 meses; Que, con fecha 14 junio de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 181-2007-AG-OGA, mediante la cual se declaró la resolución del referido contrato por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de SERVICAN, siendo notifi cada a la empresa contratista el 16 de junio de 2007; sin embargo, el 20 de junio de 2007 la empresa SERVICAN remitió a Administración Documentaria del Ministerio de Agricultura la Carta GC.016.07/TDS, devolviendo la Resolución Directoral Nº 181-2007-AG-OGA, argumentando que la misma no había cumplido con los requisitos establecidos por Ley para su notifi cación, al no haber sido notifi cada vía notarial;