Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

357241

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolucion de aprobacion de la exoneracion propuesta, la misma que se encuentra regulada en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004PCM, respectivamente; Que, con Oficio Nº 3364-2007-AG-OGPA/OPRE de fecha 8 de noviembre del 2007, la Oficina General de Planificacion Agraria informa la disponibilidad presupuestal para la contratacion del Programa de Seguros, mediante exoneracion; Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Adquisiciones del Ministerio la presente contratacion; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el Programa de Seguros en situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias. Articulo Segundo.- Exonerar al Ministerio de Agricultura del MORDAZA de Concurso Publico para contratacion del Programa de Seguros, por el plazo de 120 dias y hasta por el importe de US$ 157,132.69 (Ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y dos con 69/100 dolares americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes, estara a cargo de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que el Organo de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinacion de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, por parte de los servidores y/o funcionarios vinculados con el servicio cuya contratacion por exoneracion se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que el presente MORDAZA se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 062-2007-AG y modificatorias. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion, y que se encargue de tramitar su publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 130648-2

El Informe Nº 047-2007-AG-OGA-LOG del Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, el Informe Legal Nº 761-2007-AG-OGAJ y el Memorandum Nº 392-2007-AG-OGA-049-OL; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º de la referida Ley establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el citado articulo 21º establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso, senala la MORDAZA, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley; Que, el articulo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el tercer parrafo del articulo 141º citado, dispone que si el desabastecimiento se fuera a producir o se hubiera producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, por ser imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, bajo sancion de nulidad; Que, con fecha 20 de febrero de 2007 se suscribio el Contrato Nº 068-2007-AG-OGA con la empresa Servicio de Vigilancia Canina S.A. - SERVICAN, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia en la sede central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por un periodo de 12 meses; Que, con fecha 14 junio de 2007 se emitio la Resolucion Directoral Nº 181-2007-AG-OGA, mediante la cual se declaro la resolucion del referido contrato por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de SERVICAN, siendo notificada a la empresa contratista el 16 de junio de 2007; sin embargo, el 20 de junio de 2007 la empresa SERVICAN remitio a Administracion Documentaria del Ministerio de Agricultura la Carta GC.016.07/TDS, devolviendo la Resolucion Directoral Nº 181-2007-AG-OGA, argumentando que la misma no habia cumplido con los requisitos establecidos por Ley para su notificacion, al no haber sido notificada via notarial;

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 669-2007-AG MORDAZA, 9 de noviembre de 2007

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