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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358228 Donde: E : Energía eléctrica generada medida en bornes de generador, expresada en MW.h. Q : Energía suministrada por el combustible utilizado, calculada en MW.h y con base a su poder calorífi co inferior. V : Calor Útil, expresado en MW.h. La determinación del REE se efectuará para las condiciones de operación en su máxima capacidad de cogeneración durante dos (2) horas de operación continua.” “Artículo 6º.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de la Red Principal aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Califi cadas, serán los mismos que corresponden para “Generadores Eléctricos” conforme a la Ley Nº 27122, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM.” “Artículo 12º.- Compensación por Conexión a los Sistemas de Transmisión y Distribución El peaje de conexión que le corresponda pagar a un Cogenerador se determinará según lo establecido en el Artículo 137º del Reglamento; para este efecto, no se considerará su Autoconsumo de Potencia. El uso de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión o de los Sistemas de Distribución, será pagado por el Cogenerador considerando únicamente el costo incremental incurrido”. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 136781-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico de la base de datos Oracle para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2007-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2007VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 007-2007-MEM-OGA-INF y N° 005-2007-MEM-OGA/LOG, de fechas 11 de setiembre y 14 de noviembre de 2007 respectivamente, y el Informe Legal Nº 280-2007-MEM-OGJ de fecha 16 de noviembre de 2007, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Proceso de Selección para la contratación del servicio de soporte técnico de la Base de Datos Oracle; CONSIDERANDO: Que, el Director de Informática señala que en el marco del proceso de automatización y modernización tecnológica, el Ministerio de Energía y Minas ha desarrollado sistemas bajo la Base de Datos Relacional Oracle; Que, en ese contexto, se requiere contar con un servicio de soporte técnico adecuado, que brinde las herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas, las que de no ser detectadas a tiempo, podrían ocasionar la suspensión del servicio informático del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el Director de Informática asevera además que, mediante el servicio de actualización de las licencias se podrá disponer de versiones mejoradas de los productos Oracle; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 005-2007- MEM-OGA/LOG, la contratación del servicio de soporte y la actualización de licencias Oracle, sólo es posible obtenerlo de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., dado que es el único proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar soporte técnico a los productos Oracle en el Perú; Que, en atención a lo antes descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración en el Informe anteriormente citado, se ha considerado necesaria la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, dado que sólo es posible obtener aquellos servicios de la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., único proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar el soporte técnico a los productos Oracle en el Perú, resulta pertinente y necesario proceder a la exoneración del Proceso de Selección respectivo, bajo la modalidad de servicios que no admiten sustitutos; Que, sobre el particular, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando las mismas no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, en este sentido, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; entendiéndose como único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, Oracle Corporation, en la comunicación de fecha 3 de setiembre de 2007, dirigida al Ministerio de Energía y Minas, ha indicado que Sistemas Oracle Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios que no admiten sustitutos, a que se refi ere la presente resolución y las bases correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el servicio en cuestión se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2007, teniéndose previsto dicho servicio en la actividad N° 64; En virtud de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de