Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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Donde: E Q V

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

: Energia electrica generada medida en bornes de generador, expresada en MW.h. : Energia suministrada por el combustible utilizado, calculada en MW.h y con base a su poder calorifico inferior. : Calor Util, expresado en MW.h.

La determinacion del REE se efectuara para las condiciones de operacion en su MORDAZA capacidad de cogeneracion durante dos (2) horas de operacion continua." "Articulo 6º.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de la Red Principal aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneracion Calificadas, seran los mismos que corresponden para "Generadores Electricos" conforme a la Ley Nº 27122, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM." "Articulo 12º.- Compensacion por Conexion a los Sistemas de Transmision y Distribucion El peaje de conexion que le corresponda pagar a un Cogenerador se determinara segun lo establecido en el Articulo 137º del Reglamento; para este efecto, no se considerara su Autoconsumo de Potencia. El uso de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision o de los Sistemas de Distribucion, sera pagado por el Cogenerador considerando unicamente el costo incremental incurrido". Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 136781-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte tecnico de la base de datos Oracle para el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 526-2007-MEM/DM MORDAZA, 21 de noviembre de 2007 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº 007-2007-MEM-OGA-INF y N° 005-2007-MEM-OGA/LOG, de fechas 11 de setiembre y 14 de noviembre de 2007 respectivamente, y el Informe Legal Nº 280-2007-MEM-OGJ de fecha 16 de noviembre de 2007, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de soporte tecnico de la Base de Datos Oracle; CONSIDERANDO: Que, el Director de Informatica senala que en el MORDAZA del MORDAZA de automatizacion y modernizacion tecnologica, el Ministerio de Energia y Minas ha desarrollado sistemas bajo la Base de Datos Relacional Oracle; Que, en ese contexto, se requiere contar con un servicio de soporte tecnico adecuado, que brinde las

herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas, las que de no ser detectadas a tiempo, podrian ocasionar la suspension del servicio informatico del Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, el Director de Informatica asevera ademas que, mediante el servicio de actualizacion de las licencias se podra disponer de versiones mejoradas de los productos Oracle; Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 005-2007MEM-OGA/LOG, la contratacion del servicio de soporte y la actualizacion de licencias Oracle, solo es posible obtenerlo de la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., dado que es el unico proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar soporte tecnico a los productos Oracle en el Peru; Que, en atencion a lo MORDAZA descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Oficina General de Administracion en el Informe anteriormente citado, se ha considerado necesaria la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle; Que, dado que solo es posible obtener aquellos servicios de la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., unico proveedor autorizado por Oracle Corporation para brindar el soporte tecnico a los productos Oracle en el Peru, resulta pertinente y necesario proceder a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion respectivo, bajo la modalidad de servicios que no admiten sustitutos; Que, sobre el particular, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando las mismas no admitan sustitutos y exista proveedor unico; Que, en este sentido, el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; entendiendose como unico proveedor en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, Oracle Corporation, en la comunicacion de fecha 3 de setiembre de 2007, dirigida al Ministerio de Energia y Minas, ha indicado que Sistemas Oracle Peru S.A. es la unica empresa autorizada en el Peru para brindar el servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle; Que, en el ejercicio de las facultades de delegacion contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administracion, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al MORDAZA exonerado bajo la modalidad de servicios que no admiten sustitutos, a que se refiere la presente resolucion y las bases correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el servicio en cuestion se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energia y Minas para el ano fiscal 2007, teniendose previsto dicho servicio en la actividad N° 64; En virtud de lo dispuesto por Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de

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