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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358239 por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VISIÓN QUERECOTILLO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 135722-1 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en Abancay, Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 946-2007-MTC/03 Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-005122 presentado por la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 207-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Abancay, al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 0883-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 207-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 45 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 657.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 661.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCS-5VEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 300 W Transmisor AUDIO: 30 W Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Huancavelica Nº 833, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 72º 52’ 49’’ Latitud Sur : 13º 38’ 00’’ Planta : Sector de Molinopata s/n, en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 72º 54’ 20’’ Latitud Sur : 13º 38’ 17’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización