Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a los articulos 2º y 15º del Reglamento mencionado, el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasificadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; cuya actualizacion se aprobara mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus modificaciones seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el referido Reglamento Que, mediante Memorandum Nº 4020-2007-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, recomienda la reclasificacion de las Carreteras Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri y Huambutio - Paucartambo, como Rutas Nacionales, a fin de que estas formen parte de la ruta departamental o regional del Cusco; Estando a lo opinado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007MTC, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO · Carretera: Quillabamba - Echarate - Kiteni Kepashiato - Kimbiri, la cual integrara la Ruta N° CU - 123 Trayectoria : Emp. CU-124 - San MORDAZA - Pisac - Coya - Lamay - Calca - Yucay - Urubamba Ollantaytambo - Maranura - Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri - Emp. PE-28B. Huambutio - Paucartambo la cual integrara la Ruta N° CU-124 Trayectoria : Emp. PE-3S - Huambutio Paucartambo - Pilcopata - L.D. Cusco/Madre de Dios. La Ruta Nacional PE-28B quedaria modificada como Ruta N° PE-28B Trayectoria : Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Tambo - Ayna - San Francisco. La Ruta Nacional PE-3SF, queda excluida del Clasificador de rutas

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Otorgan concesion a Global Communication S.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2007 MTC/03 MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-013171 por GLOBAL COMMUNICATION S.R.L. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio portador local en la modalidad no conmutado en la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que

corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece el regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicha Ley, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuo la solicitud presentada mediante el expediente de VISTA a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47º de la misma MORDAZA define a la concesion como el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, senala que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, y que la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. Asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Asimismo, el articulo 121° del mismo dispositivo legal establece que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, mediante Informes Nº 330-2007-MTC/17.01. ssp de la ex Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones y 232-2007-MTC/27, ratificados por Informe Nº 394-2007-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por GLOBAL COMMUNICATION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

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