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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358237 Que, de conformidad a los artículos 2º y 15º del Reglamento mencionado, el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasifi cadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; cuya actualización se aprobará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el referido Reglamento Que, mediante Memorándum Nº 4020-2007-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, recomienda la reclasifi cación de las Carreteras Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri y Huambutio - Paucartambo, como Rutas Nacionales, a fi n de que éstas formen parte de la ruta departamental o regional del Cusco; Estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO  Carretera: Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri, la cual integrará la Ruta N° CU - 123 Trayectoria : Emp. CU-124 - San Salvador - Pisac - Coya - Lamay - Calca - Yucay - Urubamba - Ollantaytambo - Maranura - Quillabamba - Echarate - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri - Emp. PE-28B.  Huambutío - Paucartambo la cual integrará la Ruta N° CU-124 Trayectoria : Emp. PE-3S - Huambutío - Paucartambo - Pilcopata - L.D. Cusco/Madre de Dios.  La Ruta Nacional PE-28B quedaría modifi cada como Ruta N° PE-28B Trayectoria : Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Tambo - Ayna - San Francisco.  La Ruta Nacional PE-3SF, queda excluida del Clasifi cador de rutas 135717-1 Otorgan concesión a Global Communication S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2007 MTC/03 Lima, 20 de noviembre de 2007VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-013171 por GLOBAL COMMUNICATION S.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado en la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece el régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de julio de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud presentada mediante el expediente de VISTA a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; Que, el artículo 47º de la misma norma defi ne a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, y que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. Asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Asimismo, el artículo 121° del mismo dispositivo legal establece que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, mediante Informes Nº 330-2007-MTC/17.01. ssp de la ex Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones y 232-2007-MTC/27, ratifi cados por Informe Nº 394-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por GLOBAL COMMUNICATION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo