Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
(...)

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

Que, el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 0392002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-2003MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006-MTC, 032-2006-MTC y 036-2006- MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, mediante el articulo 309º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el reglamento son: 1) Amonestacion, 2) Multa, 3) Suspension de la licencia de conducir, 4) Cancelacion e inhabilitacion de la licencia de conducir y 5) Inhabilitacion temporal o definitiva para obtener la licencia de conducir; Que, el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 0182007-MTC, que aprobo el Sistema Simplificado para la obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de sus periodos de suspension o inhabilitacion temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial; Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se faculto a la Direccion General de Transporte Terrestre la aprobacion de la Directiva que establece el procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargaran de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, las modalidades de Trabajo Comunitario en seguridad y educacion vial y las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor funcionamiento del Regimen de Rehabilitacion de Conductores Infractores. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 13290-2007MTC/15 de fecha 13 de setiembre del 2007 se aprobo la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CIVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO". Que, en consecuencia resulta necesario en tanto no se celebren los Convenios de cooperacion en seguridad educacion vial que se senala en el punto 12 CONVENIOS DE COOPERACION EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL incorporar el numeral 12. 2 de la Directiva Nº 0042007-MTC/15 para una mejor aplicacion del procedimiento de autorizacion. De conformidad con la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de MORDAZA y el Decreto Supremo Nº 018-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Incorporacion de numeral a la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 Incorporar el numeral 12.2 a la Directiva Nº 004-2007MTC/15 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CIVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO". En los terminos siguientes:

12. CONVENIOS DE COOPERACION SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL (...)

EN

12.2 En tanto no se celebren los Convenios de cooperacion en Seguridad y Educacion Vial, los Centros de Reforzamiento autorizados podran realizar seminarios con temas vinculados al MORDAZA y transporte terrestre de un dia de duracion que tendran una validez de 3 jornadas, los mismos que se podran realizar una vez que los infractores hayan cumplido como minimo tres jornadas de reforzamiento en valores, estos seminarios se realizaran una vez por semana. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 136010-1

Establecen plazo para la MORDAZA de documentacion a que se refiere el D.S. N° 010-99-MTC, para la prorroga de licencias de las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 028-2007-APN/DIR Callao, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; en caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecera mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, por Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0022005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, se aprobo establecer hasta el 31 de enero de 2006, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes y la documentacion a que se refiere el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prorroga de las licencias de las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 019-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, la APN extendio hasta el 31 de enero de 2007, el plazo

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