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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358244 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-2003-MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006-MTC, 032-2006-MTC y 036-2006- MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, mediante el artículo 309º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece que las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el reglamento son: 1) Amonestación, 2) Multa, 3) Suspensión de la licencia de conducir, 4) Cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir y 5) Inhabilitación temporal o defi nitiva para obtener la licencia de conducir; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018- 2007-MTC, que aprobó el Sistema Simplifi cado para la obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, dispone que, los conductores que hayan sido sancionados con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de sus periodos de suspensión o inhabilitación temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial; Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre la aprobación de la Directiva que establece el procedimiento para la autorización y funcionamiento de los Centros de Reforzamiento que se encargarán de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial, las modalidades de Trabajo Comunitario en seguridad y educación vial y las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores. Que, mediante Resolución Directoral Nº 13290-2007- MTC/15 de fecha 13 de setiembre del 2007 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIO-NAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CÍVICA PARA LA IMPLE-MENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JOR-NADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”. Que, en consecuencia resulta necesario en tanto no se celebren los Convenios de cooperación en seguridad educación vial que se señala en el punto 12 CONVENIOS DE COOPERACION EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL incorporar el numeral 12. 2 de la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 para una mejor aplicación del procedimiento de autorización. De conformidad con la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.-Incorporación de numeral a la Directiva Nº 004-2007-MTC/15 Incorporar el numeral 12.2 a la Directiva Nº 004-2007- MTC/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REFORZAMIENTO Y CONVENIO DE COOPERACION CÍVICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Y JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO”. En los términos siguientes:(…) 12. CONVENIOS DE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL (…) 12.2 En tanto no se celebren los Convenios de cooperación en Seguridad y Educación Vial, los Centros de Reforzamiento autorizados podrán realizar seminarios con temas vinculados al tránsito y transporte terrestre de un día de duración que tendrán una validez de 3 jornadas, los mismos que se podrán realizar una vez que los infractores hayan cumplido como mínimo tres jornadas de reforzamiento en valores, estos seminarios se realizarán una vez por semana. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 136010-1 Establecen plazo para la presentación de documentación a que se refiere el D.S. N° 010-99-MTC, para la prórroga de licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, asi como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 028-2007-APN/DIR Callao, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedaran automáticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002- 2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, se aprobó establecer hasta el 31 de enero de 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y la documentación a que se refi ere el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 019-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, la APN extendió hasta el 31 de enero de 2007, el plazo