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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358245 para que las agendas marítimas, fl uviales, y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten las solicitudes y la documentación para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el periodo anual 2007. Asimismo, se aprobó los formatos OPS 10 y OPS 11, a que se refi ere el inciso a) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, en los cuales los administrados que prestan las referidas actividades, presenten las actividades realizadas en el año 2006; Que, mediante Informe Nº 308-2007-APN/DOMA de fecha 2 de octubre de 2007, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, establecer hasta el 15 de enero de 2008, como plazo máximo para la presentación de la documentación a que se hace referencia en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan seguir prestando sus servicios a partir de enero de 2008; Asimismo, en el referido informe técnico se recomienda la aprobación de los formatos OPS 10 y OPS 11, a que se refi ere el inciso a) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, en los cuales los administrados que prestan las referidas actividades, presenten las actividades realizadas en el año 2007; Que, mediante Informe Legal de fecha 7 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica manifi esta estar conforme con lo antes expuesto; Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 427-98- 15/11/2007/D de fecha 15 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer hasta el 15 de enero de 2008, como plazo máximo para la presentación de la documentación a que se refi ere el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2008. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refi ere el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, en los cuales las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, según corresponda, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades realizadas durante el año 2007, la misma que deberá ser enviada por vía electrónica a lramirez@apn.gob.pe, eziegler@apn.gob.pe, asologuren@apn.gob.pe, y documentariamente en formato Excel. Artículo 3º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución para el periodo anual 2008 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2008 hasta 31/12/2008, inclusive y garantizar “Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de estiba y desestiba o Cooperativa de estiba y desestiba en el Puerto que opera, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y/o complementarias”. Artículo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Publíquese, Regístrese y Comuníquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Form OPS 10 Razon Social: Telef.: Domicilio: e-mail: Puerto: Fecha Naves arribo Atendidas Importacion Expor tación Embarque Descarga Embarque Descarga nave Nota: (1) El presente formato será elaborado y llenado por separado por cada puerto. (2) Toda la informacion consignada en este formato será considerada como Declaracion Jurada. Firma del Representante Legal. Directivo Responsable de su elaboracion DNI.Estiba y Desestiba.intervenido en laPrecisar Empresa y/o Tonelaje movilizado por nave Cooperativa que hanINFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2008 Cabotage Transbordo