Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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para que las agendas maritimas, fluviales, y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten las solicitudes y la documentacion para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el periodo anual 2007. Asimismo, se aprobo los formatos OPS 10 y OPS 11, a que se refiere el inciso a) del articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, en los cuales los administrados que prestan las referidas actividades, presenten las actividades realizadas en el ano 2006; Que, mediante Informe Nº 308-2007-APN/DOMA de fecha 2 de octubre de 2007, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, establecer hasta el 15 de enero de 2008, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de la documentacion a que se hace referencia en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 01099-MTC, para la prorroga de las licencias de las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan seguir prestando sus servicios a partir de enero de 2008; Asimismo, en el referido informe tecnico se recomienda la aprobacion de los formatos OPS 10 y OPS 11, a que se refiere el inciso a) del articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, en los cuales los administrados que prestan las referidas actividades, presenten las actividades realizadas en el ano 2007; Que, mediante Informe Legal de fecha 7 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica manifiesta estar conforme con lo MORDAZA expuesto; Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la MORDAZA oportuna de la solicitud de prorroga de sus licencias y de la documentacion establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 427-9815/11/2007/D de fecha 15 de noviembre de 2007, el

Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer hasta el 15 de enero de 2008, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prorroga de las licencias de las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2008. Articulo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refiere el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion, en los cuales las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, segun corresponda, deberan consignar bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades realizadas durante el ano 2007, la misma que debera ser enviada por via electronica a lramirez@apn.gob.pe, eziegler@apn. gob.pe, asologuren@apn.gob.pe, y documentariamente en formato Excel. Articulo 3º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion para el periodo anual 2008 deberan ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2008 hasta 31/12/2008, inclusive y garantizar "Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de estiba y desestiba o Cooperativa de estiba y desestiba en el Puerto que opera, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y/o complementarias". Articulo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, Registrese y Comuniquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio

Form OPS 10

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2008
Razon Social: Domicilio: Puerto:

Telef.: e-mail:

Fecha arribo nave

Tonelaje movilizado por nave Naves Cabotage Transbordo Atendidas Importacion Exportacion Embarque Descarga Embarque Descarga

Precisar Empresa y/o Cooperativa que han intervenido en la Estiba y Desestiba.

Nota: (1) El presente formato sera elaborado y llenado por separado por cada puerto. (2) Toda la informacion consignada en este formato sera considerada como Declaracion Jurada.

Firma del Representante Legal.
Directivo Responsable de su elaboracion

DNI.

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