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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356173 Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 533-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE- DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de setiembre de 2007, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de setiembre de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA SETIEMBRE DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESAMAZONASGOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000096299 ASUNCION 0.0000004492BALSAS 0.0000012537CHETO 0.0000006272CHILIQUIN 0.0000011722CHUQUIBAMBA 0.0000021898GRANADA 0.0000008140HUANCAS 0.0000009215LA JALCA 0.0000053804LEIMEBAMBA 0.0000031011LEVANTO 0.0000013955MAGDALENA 0.0000011488MARISCAL CASTILLA 0.0000012503MOLINOPAMPA 0.0000028149 MONTEVIDEO 0.0000006158 OLLEROS 0.0000006090QUINJALCA 0.0000013988SAN FRANCISCO DE DAGUAS0.0000002493 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000010988 SOLOCO 0.0000013481SONCHE 0.0000002768 BAGUA LA PECA 0.0000227916 ARAMANGO 0.0000137980COPALLIN 0.0000064276EL PARCO 0.0000011424IMAZA 0.0000321463 BONGARA JUMBILLA 0.0000056397 CHISQUILLA 0.0000030099 CHURUJA 0.0000024162 COROSHA 0.0000073079 CUISPES 0.0000090209 FLORIDA 0.0000605477 JAZAN 0.0000497656 RECTA 0.0000031077SAN CARLOS 0.0000034849SHIPASBAMBA 0.0000125735VALERA 0.0000121840YAMBRASBAMBA 0.0002594717 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000304250 EL CENEPA 0.0000148885RIO SANTIAGO 0.0000161566 LUYA LAMUD 0.0000021649 CAMPORREDONDO 0.0000060767 COCABAMBA 0.0000026640 COLCAMAR 0.0000031302CONILA 0.0000022476INGUILPATA 0.0000007771