Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

356166
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 4 al 6 de noviembre de 2007, para que participe en el MORDAZA Internacional "Politicas publicas hacia la agricultura familiar, desarrollo territorial y gasto publico rural en MORDAZA Latina". Articulo 2º.- Los gastos de pasajes y viaticos que se irroguen por la participacion en el referido MORDAZA seran cubiertos por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion - FAO, siendo cubiertos los gastos de tarifa aeroportuaria con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Articulo 3º.- Autorizar la permanencia del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 7 al 9 de noviembre de 2007, para que participe en las reuniones con los diversos organismos del Estado MORDAZA para tratar el tema "Alianzas y Acuerdos relacionados con las Transferencias Tecnologicas". Articulo 4º.- Los gastos que irrogue la permanencia del referido funcionario entre el 7 y 9 de noviembre del 2007 seran asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (Del 7 al 9 noviembre de 2007) US$ 600.00

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 199-2006-EF, publicados el 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2006, respectivamente, se creo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior; Que, conforme al articulo 9° de la Ley N° 28977- Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, la Ventanilla Unica de Comercio Exterior estara a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y permitira a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos exigidos para la realizacion de las importaciones y exportaciones de mercancias; asimismo, debe conformarse una Comision Especial para la uniformizacion y simplificacion del tramite por la Ventanilla Unica, la que incluira la tramitacion por medios electronicos; Que, la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior exige la participacion permanente y actuacion coordinada de las entidades publicas y agentes vinculados a las actividades de comercio exterior; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley N° 28977, faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR a dictar las disposiciones reglamentarias para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprueba el Reglamento de la VUCE. Apruebase el Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, creada por Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, a la cual se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 28977 ­ Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, el que consta de diecinueve (19) articulos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, y que visado y MORDAZA forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 165-2006EF, a excepcion del articulo 1º, y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Salud y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 125575-7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE
DECRETO SUPREMO N° 010-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.