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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356166 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Rodolfo Luis Beltrán Bravo, Gerente General del Programa Nacional de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 4 al 6 de noviembre de 2007, para que participe en el Seminario Internacional “Políticas públicas hacia la agricultura familiar, desarrollo territorial y gasto público rural en América Latina”. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que se irroguen por la participación en el referido seminario serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, siendo cubiertos los gastos de tarifa aeroportuaria con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25Artículo 3º.- Autorizar la permanencia del Arq. Rodolfo Luis Beltrán Bravo, Gerente General del Programa Nacional de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 7 al 9 de noviembre de 2007, para que participe en las reuniones con los diversos organismos del Estado chileno para tratar el tema “Alianzas y Acuerdos relacionados con las Transferencias Tecnológicas”. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la permanencia del referido funcionario entre el 7 y 9 de noviembre del 2007 serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (Del 7 al 9 noviembre de 2007) US$ 600.00Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 125575-7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE DECRETO SUPREMO N° 010-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 199-2006-EF, publicados el 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2006, respectivamente, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, conforme al artículo 9° de la Ley N° 28977- Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos exigidos para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías; asimismo, debe conformarse una Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única, la que incluirá la tramitación por medios electrónicos; Que, la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior exige la participación permanente y actuación coordinada de las entidades públicas y agentes vinculados a las actividades de comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley N° 28977, faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR a dictar las disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprueba el Reglamento de la VUCE. Apruébase el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, creada por Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, a la cual se refi ere el artículo 9º de la Ley Nº 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el que consta de diecinueve (19) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, y que visado y sellado forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- DerogatoriaDéjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 165-2006- EF, a excepción del artículo 1º, y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de la Producción CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones