Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356169

en vigencia del presente Reglamento, las entidades publicas integrantes de la VUCE, mediante resolucion del Titular del Sector, deberan: 17.1 Designar al personal responsable de supervisar el cumplimiento estricto de los plazos y terminos de los tramites necesarios para la obtencion de permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones exigidas para la realizacion de operaciones de importacion o exportacion de mercancias, dentro del ambito de sus respectivas competencias, hasta la implementacion y puesta en funcionamiento de la VUCE. Dicho personal sera responsable a su vez de gestionar la adecuacion de los procedimientos administrativos de su respectiva entidad, para el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. 17.2 Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion, el procedimiento especifico que deben seguir los administrados para recurrir al personal responsable de supervisar el cumplimiento de los plazos y terminos de los tramites, senalado en el literal anterior. Articulo 18º.- Modificacion, creacion o supresion de tramites adecuados a la VUCE Para crear, modificar o suprimir los tramites establecidos para la obtencion de permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones exigidas para la realizacion de operaciones de importacion o exportacion de mercancias, las entidades integrantes de la VUCE deberan contar con la opinion previa de la Comision Especial, la cual debera enmarcase dentro de los objetivos de la VUCE. La presente disposicion no sera de aplicacion a las medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia. Articulo 19º.- Informacion para la operacion de la VUCE 19.1 Todas las entidades de la Administracion Publica que registren o almacenen datos de las personas naturales o juridicas que califiquen como administrados y que produzcan, emitan o cuenten con informacion necesaria para el funcionamiento de la VUCE, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir dicha informacion, en forma eficaz y oportuna, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad administrador de la VUCE y con las reservas sobre informacion clasificada establecidas en las leyes de la materia. 19.2 El intercambio de informacion entre las entidades publicas integrantes de la VUCE y entre estas y las referidas en el numeral 19.1, se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 081-2006-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.La Comision Especial sustituye a la Comision Multisectorial creada por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF y debera entrar en funciones dentro de los 30 dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tiene facultad para ratificar o revisar los acuerdos adoptados por la Comision Multisectorial. En adelante, toda referencia efectuada en los dispositivos legales vigentes, a la referida Comision Multisectorial, se entendera hecha a la Comision Especial. Segunda.Los miembros de la ex Comision Multisectorial que fueran designados en virtud del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, pasaran a integrar la Comision Especial, salvo que se produzca su remocion de conformidad con lo establecido en el articulo 9.5 del presente Reglamento. Tercera.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, podra expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Cuarta.El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 125575-3

Modifican el MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en lo referido a la aplicacion del silencio administrativo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 209-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual ha sido modificado por Decreto Supremo Nos. 0162006-MINCETUR y 002-2007-MINCETUR; que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, conforme al articulo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, ha dispuesto que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, es decir que se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; y excepcionalmente, se sujetan al silencio negativo unicamente en los casos que senala la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley; Que, en cumplimiento de dicha disposicion, el MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha entrado a un MORDAZA de evaluacion y adecuacion; de cuyo resultado, las diversas dependencias del Ministerio han propuesto la modificacion de: veinticinco (25) procedimientos a fin de convertirlos de silencio negativo a silencio positivo, de modo que el administrado considere aprobada su solicitud una vez vencido el plazo de atencion establecido o maximo; y un (1) procedimiento que se convertira de silencio negativo a aprobacion automatica; Que, conforme al numeral 36.3, del articulo 36° de la Ley N° 27444, las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial; En aplicacion de la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. De acuerdo con el Informe N° 274-2007-MINCETUR/ SG/OGPPD y Memorandum N° 526-2007-MINCETUR/ SG/OGPPD, del Director General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y sus modificatorias, en la parte referida a la aplicacion del silencio administrativo a los procedimientos que se senala en el Anexo de la presente Resolucion Ministerial, los cuales quedan en adelante sujetos al silencio administrativo positivo o a la aprobacion automatica, segun corresponda, en los plazos que se establecen en el mismo Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.