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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356169 en vigencia del presente Reglamento, las entidades públicas integrantes de la VUCE, mediante resolución del Titular del Sector, deberán: 17.1 Designar al personal responsable de supervisar el cumplimiento estricto de los plazos y términos de los trámites necesarios para la obtención de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, hasta la implementación y puesta en funcionamiento de la VUCE. Dicho personal será responsable a su vez de gestionar la adecuación de los procedimientos administrativos de su respectiva entidad, para el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. 17.2 Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución, el procedimiento específi co que deben seguir los administrados para recurrir al personal responsable de supervisar el cumplimiento de los plazos y términos de los trámites, señalado en el literal anterior. Artículo 18º.- Modifi cación, creación o supresión de trámites adecuados a la VUCE Para crear, modifi car o suprimir los trámites establecidos para la obtención de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías, las entidades integrantes de la VUCE deberán contar con la opinión previa de la Comisión Especial, la cual deberá enmarcase dentro de los objetivos de la VUCE. La presente disposición no será de aplicación a las medidas sanitarias o fi tosanitarias de emergencia. Artículo 19º.- Información para la operación de la VUCE 19.1 Todas las entidades de la Administración Pública que registren o almacenen datos de las personas naturales o jurídicas que califi quen como administrados y que produzcan, emitan o cuenten con información necesaria para el funcionamiento de la VUCE, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir dicha información, en forma efi caz y oportuna, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad administrador de la VUCE y con las reservas sobre información clasifi cada establecidas en las leyes de la materia. 19.2 El intercambio de información entre las entidades públicas integrantes de la VUCE y entre éstas y las referidas en el numeral 19.1, se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 081-2006-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Comisión Especial sustituye a la Comisión Multisectorial creada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF y deberá entrar en funciones dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tiene facultad para ratifi car o revisar los acuerdos adoptados por la Comisión Multisectorial. En adelante, toda referencia efectuada en los dispositivos legales vigentes, a la referida Comisión Multisectorial, se entenderá hecha a la Comisión Especial. Segunda.-Los miembros de la ex Comisión Multisectorial que fueran designados en virtud del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, pasarán a integrar la Comisión Especial, salvo que se produzca su remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del presente Reglamento. Tercera.-El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuarta.-El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 125575-3 Modifican el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en lo referido a la aplicación del silencio administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2007-MINCETUR/DM Lima, 26 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual ha sido modifi cado por Decreto Supremo Nos. 016- 2006-MINCETUR y 002-2007-MINCETUR; que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, conforme al artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, ha dispuesto que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, es decir que se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; y excepcionalmente, se sujetan al silencio negativo únicamente en los casos que señala la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley; Que, en cumplimiento de dicha disposición, el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha entrado a un proceso de evaluación y adecuación; de cuyo resultado, las diversas dependencias del Ministerio han propuesto la modifi cación de: veinticinco (25) procedimientos a fi n de convertirlos de silencio negativo a silencio positivo, de modo que el administrado considere aprobada su solicitud una vez vencido el plazo de atención establecido o máximo; y un (1) procedimiento que se convertirá de silencio negativo a aprobación automática; Que, conforme al numeral 36.3, del artículo 36° de la Ley N° 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; En aplicación de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. De acuerdo con el Informe N° 274-2007-MINCETUR/ SG/OGPPD y Memorándum N° 526-2007-MINCETUR/SG/OGPPD, del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y sus modifi catorias, en la parte referida a la aplicación del silencio administrativo a los procedimientos que se señala en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, los cuales quedan en adelante sujetos al silencio administrativo positivo o a la aprobación automática, según corresponda, en los plazos que se establecen en el mismo Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo