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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356168 - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.; - Un representante del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional – APN; - Un representante de la Asociación Peruana de Agentes de Carga Internacional – APACIT; - Un representante de la Asociación de Exportadores – ADEX; - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL; -Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SIN; - Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEX PERU; y, - Un representante de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú – AAAP. 9.2 La Comisión Especial podrá incorporar representantes titulares y alternos de otras entidades de la administración pública y del sector privado, vinculadas al comercio exterior, de acuerdo a las necesidades de implementación de la VUCE. 9.3 La Comisión Especial contará con una Secretaría a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, que realizará las acciones señaladas en el Artículo 96.1. de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.4 El Presidente de la Comisión Especial informará a la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV, de la Presidencia del Consejo de Ministros, los avances y cronogramas acordados para la puesta en funcionamiento de la VUCE, hasta lograr su total implementación. 9.5 Las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y las entidades del sector privado, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efecto que sean designados por Resolución Ministerial de este sector. Artículo 10°.- Funciones de la Comisión Especial Son funciones de la Comisión Especial las siguientes: 10.1 Presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las propuestas para la simplifi cación e integración de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos certifi caciones, licencias y demás autorizaciones requeridos para la exportación e importación de mercancías. 10.2 Realizar las acciones necesarias para la implementación y puesta en funcionamiento de la VUCE, mediante una adecuada gestión de proyectos. 10.3 Determinar los plazos y condiciones para la implementación gradual de la VUCE, a los cuales deberán ceñirse las entidades integrantes de la misma. 10.4 Proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las disposiciones complementarias o modifi catorias al presente Reglamento, que sean necesarias para la implementación de la VUCE. 10.5 Aprobar y modifi car su Reglamento Interno. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VUCE Artículo 11º.- Administración de la VUCE Una vez implementada la VUCE será administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Viceministerio de Comercio Exterior. Artículo 12°.- Validez de la información y de los documentos electrónicos Las fi rmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos y serán aceptados por las entidades de la Administración Pública y del sector privado, vinculadas a la misma. Las entidades públicas suscribirán acuerdos o convenios para establecer las condiciones y requisitos para la validez de las fi rmas y documentos digitalizados. Artículo 13º.- Portal de la VUCE 13.1 Créase el Portal para la implementación de la VUCE como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará información de utilidad sobre el desarrollo de la VUCE y sobre los trámites para obtener permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes de la administración pública, para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías. 13.2 El Portal de la VUCE es administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y estará a disposición de los ciudadanos en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. 13.3 Las entidades de la Administración Pública integrantes de la VUCE, coordinarán y prestarán el apoyo solicitado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el desarrollo e implementación del Portal de la VUCE. Artículo 14°.- Revisión física coordinada14.1 Las entidades de la Administración Pública que por mandato legal deban intervenir en la inspección o reconocimiento físico de la mercancía al momento de su ingreso o salida del país, llevarán a cabo esta diligencia de manera coordinada, para cuyo efecto deberán adecuar sus procedimientos y establecer los canales de coordinación pertinentes. 14.2 La presente disposición comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 15º.- Pago electrónico de tasas15.1 Dentro de los treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, el Presidente de la Comisión Especial, deberá presentar a esta Comisión para su aprobación, un cronograma de las acciones programadas para la implementación del pago electrónico de las tasas y derechos por los servicios que prestan las entidades integrantes de la VUCE a los operadores de comercio exterior. 15.2 Una vez aprobado dicho cronograma, las entidades integrantes de la VUCE están obligadas a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario siguientes a tal aprobación. Artículo 16º.- Solicitudes de los administrados El plazo de cinco (5) días para resolver señalado en el articulo 9.3 de la Ley Nº 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se computará desde la presentación de la solicitud por parte del administrado cumpliendo con todos los requisitos y documentos exigidos por la normatividad vigente, entre los cuales se incluye la puesta a disposición de la mercancía cuando se requiera inspección física de la misma, el resultado de los análisis y/o pruebas de laboratorio, la asistencia de terceros o las diligencias fuera de la sede de la entidad. Una vez cumplidas tales exigencias, se notifi cará al administrado la fecha en que se inicia el cómputo del plazo para resolver. Vencido dicho plazo sin haberse resuelto, la solicitud se considerará aprobada. Artículo 17º.- Personal responsable para atención de los trámites. Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada