Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ­ "VUCE". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA Aprobar las disposiciones reglamentarias para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, creada por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF y a la cual se refiere el articulo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior. Articulo 2º.- Referencias Para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: - Ley: Ley N° 28977- Ley de Facilitacion del Comercio Exterior - VUCE: Ventanilla Unica de Comercio Exterior - Comision Especial: Comision creada por el numeral 9.2 del articulo 9 de la Ley N° 28977, encargada de implementar y poner en funcionamiento la VUCE a traves de la uniformizacion y simplificacion de los tramites por la VUCE. - Operadores de Comercio Exterior: Los senalados como tales en el Glosario de Terminos Aduaneros del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. - Importacion: Todos los regimenes, destinos especiales y operaciones de ingreso de mercancias al MORDAZA, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. - Exportacion: Todos los regimenes de salida de mercancias del MORDAZA, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Operadores de Comercio Exterior y las entidades de la administracion publica, integrantes y/o vinculados a la VUCE. Articulo 4°.-Fundamento de la VUCE La VUCE se fundamenta en la participacion activa, conjunta y coordinada de las entidades de la administracion publica y del sector privado, involucrados en las operaciones de comercio exterior. Articulo 5°.- Aplicacion de la Ley N° 27444. La Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, se aplicara en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA "VUCE" Articulo 6°.- Descripcion de la VUCE La VUCE es el sistema unificado a traves del cual los Operadores de Comercio Exterior, podran gestionar principalmente a traves de medios electronicos, los permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones exigidas por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, para la realizacion de operaciones de importacion o exportacion de mercancias. Articulo 7°.- Objetivos Son objetivos de la VUCE: 7.1 Simplificar y uniformizar los procedimientos, formularios y plazos de los tramites, que se efectuan ante las entidades de la administracion publica, para la obtencion de los permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones para la realizacion de operaciones de importacion o exportacion de mercancias. 7.2 Canalizar la gestion de los tramites que se efectuan ante las entidades de la administracion publica para las operaciones de importacion y exportacion de mercancias, a traves de sistemas electronicos que faciliten el acceso de todos los operadores de comercio exterior.

7.3 Permitir el intercambio de informacion de manera electronica, entre las entidades de la administracion publica integrantes de la VUCE y entre estas y las demas entidades de la administracion publica que no integrando la VUCE, cuenten con la informacion necesaria para efectuar los tramites referidos en el numeral 7.1 del presente articulo. Articulo 8°.- Entidades que integran la VUCE 8.1 Son integrantes de la VUCE, las siguientes entidades de la administracion publica: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Ministerio de Economia y Finanzas - MEF, Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de la Produccion - PRODUCE, Ministerio de Salud - MINSA, Ministerio de Agricultura ­ MINAG, Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP, Autoridad Portuaria Nacional ­ APN y demas entidades publicas asi como las entidades privadas que asumen competencia por delegacion o encargo, ante las cuales se tramiten permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones exigidas para la realizacion de operaciones de importacion o exportacion de mercancias. Asimismo, formaran parte de la VUCE las entidades publicas que en el futuro fueran creadas y cuya competencia se vincule a la realizacion de dichas operaciones 8.2 El MORDAZA de incorporacion a la VUCE de las entidades de la administracion publica que la integran asi como la interconexion de las mismas, sera gradual, de acuerdo a los cronogramas que para la implementacion, uniformizacion y simplificacion de tramites establezca la Comision Especial a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9 de la Ley Nº 28977. 8.3 Las entidades de la administracion publica integrantes de la VUCE, que hubieren celebrado o celebren convenios de cooperacion interinstitucional para el intercambio de informacion, deberan adecuar dichos convenios a las necesidades del funcionamiento de la VUCE. 8.4 Las entidades de la administracion publica integrantes de la VUCE, deberan incorporar en sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI), las metas y actividades que acuerde la Comision Especial, asi como prever los recursos necesarios para lograr los objetivos de la VUCE. CAPITULO III DE LA COMISION ESPECIAL Articulo Especial 9°.Conformacion de la Comision

9.1 La Comision Especial estara conformada por los siguientes miembros. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidira; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante de la Direccion General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ DISCAMEC, del Ministerio del Interior; - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA y un representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, del Ministerio de Salud;

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