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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356167 REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR – “VUCE”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la norma Aprobar las disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, creada por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF y a la cual se refi ere el artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Artículo 2º.- ReferenciasPara los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - Ley: Ley N° 28977- Ley de Facilitación del Comercio Exterior - VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior - Comisión Especial: Comisión creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 28977, encargada de implementar y poner en funcionamiento la VUCE a través de la uniformización y simplifi cación de los trámites por la VUCE. - Operadores de Comercio Exterior: Los señalados como tales en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. - Importación: Todos los regímenes, destinos especiales y operaciones de ingreso de mercancías al país, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. - Exportación: Todos los regímenes de salida de mercancías del país, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Operadores de Comercio Exterior y las entidades de la administración pública, integrantes y/o vinculados a la VUCE. Artículo 4°.-Fundamento de la VUCELa VUCE se fundamenta en la participación activa, conjunta y coordinada de las entidades de la administración pública y del sector privado, involucrados en las operaciones de comercio exterior. Artículo 5°.- Aplicación de la Ley N° 27444.La Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA “VUCE” Artículo 6°.- Descripción de la VUCE La VUCE es el sistema unifi cado a través del cual los Operadores de Comercio Exterior, podrán gestionar principalmente a través de medios electrónicos, los permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías. Artículo 7°.- Objetivos Son objetivos de la VUCE: 7.1 Simplifi car y uniformizar los procedimientos, formularios y plazos de los trámites, que se efectúan ante las entidades de la administración pública, para la obtención de los permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías. 7.2 Canalizar la gestión de los trámites que se efectúan ante las entidades de la administración pública para las operaciones de importación y exportación de mercancías, a través de sistemas electrónicos que faciliten el acceso de todos los operadores de comercio exterior.7.3 Permitir el intercambio de información de manera electrónica, entre las entidades de la administración pública integrantes de la VUCE y entre éstas y las demás entidades de la administración pública que no integrando la VUCE, cuenten con la información necesaria para efectuar los trámites referidos en el numeral 7.1 del presente artículo. Artículo 8°.- Entidades que integran la VUCE8.1 Son integrantes de la VUCE, las siguientes entidades de la administración pública: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de la Producción - PRODUCE, Ministerio de Salud - MINSA, Ministerio de Agricultura – MINAG, Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, Autoridad Portuaria Nacional – APN y demás entidades públicas así como las entidades privadas que asumen competencia por delegación o encargo, ante las cuales se tramiten permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías. Asimismo, formarán parte de la VUCE las entidades públicas que en el futuro fueran creadas y cuya competencia se vincule a la realización de dichas operaciones 8.2 El proceso de incorporación a la VUCE de las entidades de la administración pública que la integran así como la interconexión de las mismas, será gradual, de acuerdo a los cronogramas que para la implementación, uniformización y simplifi cación de trámites establezca la Comisión Especial a que se refi ere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977. 8.3 Las entidades de la administración pública integrantes de la VUCE, que hubieren celebrado o celebren convenios de cooperación interinstitucional para el intercambio de información, deberán adecuar dichos convenios a las necesidades del funcionamiento de la VUCE. 8.4 Las entidades de la administración pública integrantes de la VUCE, deberán incorporar en sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI), las metas y actividades que acuerde la Comisión Especial, así como prever los recursos necesarios para lograr los objetivos de la VUCE. CAPÍTULO III DE LA COMISION ESPECIAL Artículo 9°.- Conformación de la Comisión Especial 9.1 La Comisión Especial estará conformada por los siguientes miembros. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante de la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de la Producción;- Un representante de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DISCAMEC, del Ministerio del Interior; - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, del Ministerio de Salud;