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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356171 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO N° 164-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o reasignar a los servidores excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs 28254, 28427, 28652 y de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927; Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, las acciones adicionales que demande lo señalado en el considerando anterior serán fi nanciadas con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, a través de los Ofi cios N°s 1027 y 1238-2007- ME/SG el Ministerio de Educación informa el número de plazas docentes validadas para el presente año, para el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho señalando 373 plazas docentes, a un costo para el periodo de agosto a diciembre del presente año de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 396 268,00); Que, es necesario proveer al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho de los recursos fi nancieros necesarios para la cobertura de plazas docentes que le permita desarrollar con normalidad la labor educativa en su respectiva jurisdicción; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 396 268,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 2 396 268,00 --------------------- TOTAL 2 396 268,00 =========== A LA:SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 2 396 268,00 -------------------- TOTAL 2 396 268,00 =========== Artículo 2º.- Habilitación de Plazas Docentes La habilitación de plazas docentes, fi nanciada con los recursos de la Transferencia de Partidas autorizada en el Artículo 1º, del presente Decreto Supremo se efectuará teniendo en cuenta el nivel educativo, el grupo ocupacional y la Institución Educativa que fueron materia de identifi cación con el Informe Nº 236-2007-ME/SG/CMCG-ST, del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la respectiva Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 Las Ofi cinas de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 125575-1 Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 165-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir