NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de septiembre de 2007 352549 del 2 al 8 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su reincorporación deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1079,40 Viáticos complementarios 400,00Tarifa CORPAC 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 102392-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado y asesor para participar en el Curso de Justicia Constitucional que se realizará en España RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2007-P/TC Lima, 29 agosto de 2007 VISTA la comunicación del Dr. Luis López Guerra, Catedrático de Derecho Constitucional y Director del Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, España; CONSIDERANDOQue mediante el documento de vista el Dr. Luis López Guerra, Director del Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, comunica al Presidente del Tribunal Constitucional que, al igual que en años anteriores, ha organizado un Curso de Justicia Constitucional a celebrarse del 5 al 21 de setiembre del año en curso; Que se ha designado al Magistrado Carlos Fernando Mesía Ramírez y al Asesor Jurisdiccional Giancarlo Emmanuele Cresci Vassallo para participar en el curso en mención, en el que se tratarán temas relevantes que contribuirán a un intercambio de conocimientos doctrinarios en bene fi cio de este órgano de justicia constitucional; Con conocimiento del Pleno, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Carlos Fernando Mesía Ramírez y del Asesor Jurisdiccional Giancarlo Emmanuel Cresci Vassallo, a la ciudad de Madrid, España, del 3 al 22 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- El viaje del referido Magistrado y funcionario no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los doctores Mesía Ramírez y Cresci Vassallo informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Presidente 102854-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 249-2007-INEI Lima, 31 de agosto del 2007 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario O fi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información o fi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del