Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2007 (01/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de septiembre de 2007

Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo para aquel al que se le otorgo originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
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Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo para aquel al que se le otorgo originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ.. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
102763-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 270 -2007-CNM

MORDAZA, 27 de agosto de 2007
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 269 -2007-CNM

VISTO: El Oficio Nº 4620-2007-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA, 27 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 4617-2007-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante oficio de visto remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 164-2007-CE-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, que dispone el traslado del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de salud y de seguridad; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154° inciso 4 de la Constitucion

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante oficio de visto remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 167-2007-CE-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, que dispone el traslado del magistrado MORDAZA Caroajulca MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por razones de unidad familiar; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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