NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de septiembre de 2007 352546 Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el título de juez o fi scal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional ofi scal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter de fi nitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Santa, otorgado a favor de la doctora PORFIRIA EDITA CONDORI FERNANDEZ. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a favor de la doctora PORFIRIA EDITA CONDORI FERNANDEZ. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 102763-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 269 -2007-CNM Lima, 27 de agosto de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 4617-2007-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante o fi cio de visto remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certi fi cada de la Resolución Administrativa Nº 164-2007-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2007, que dispone el traslado del magistrado Hugo Antonio Molina Ordóñez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud y de seguridad; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el título de juez o fi scal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional ofi scal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter de fi nitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, otorgado a favor del doctor HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor del doctor HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ.. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 102763-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 270 -2007-CNM Lima, 27 de agosto de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 4620-2007-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante o fi cio de visto remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certi fi cada de la Resolución Administrativa Nº 167-2007-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2007, que dispone el traslado del magistrado Andrés Caroajulca Bustamante, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por razones de unidad familiar; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;