Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2007 (01/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de septiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352543

Articulo 11º.- Ordenes de inspeccion 11.1 Las ordenes de inspeccion que emitan los supervisores inspectores o directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo, segun sea el caso, constaran por escrito y contendran los datos de identificacion de la inspeccion encomendada, el plazo para la actuacion y su finalidad. Podran referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con caracter generico a un conjunto indeterminado de sujetos, en aplicacion de criterios objetivos como area geografica, actividad economica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspeccion del trabajo. Conforme a lo dispuesto en el articulo 13º parrafo 4, de la Ley, las ordenes de inspeccion seran objeto de registro y se identificaran anualmente con una unica secuencia numerica, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspeccion. Cada Inspeccion del Trabajo debera llevar un sistema de registro de ordenes de inspeccion, manual o informatizado, que sera unico e integrado para todo el Sistema de Inspeccion del Trabajo. De advertirse que en la orden de inspeccion existe error en la identificacion del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro MORDAZA y/o error material, o fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador o sujeto inspeccionado, los Inspectores deberan emitir el informe al directivo que expidio la orden, sin perjuicio de lo cual realizaran las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la inspeccion. (...) Articulo 13º.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas ( . . .) 13.4 La prorroga del plazo para la realizacion de dichas actuaciones autorizada conforme a lo previsto en la Ley, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el dia habil anterior al vencimiento del plazo original. 13.5 Las medidas a que se refiere el articulo 5° numeral 5.5 de la ley se adoptan dentro del plazo establecido para la realizacion de las actuaciones de investigacion o comprobatorias. De ser necesario se procedera a prorrogar el plazo para la realizacion de las actuaciones a fin de que se adecue al requerimiento que MORDAZA efectuado el Inspector del Trabajo. (...) 13.7 Las actuaciones inspectivas continuan hasta agotar los medios de investigacion disponibles, que MORDAZA compatibles con las materias a inspeccionar, sin perjuicio que se hayan producido actos que supongan infraccion a la labor inspectiva, o se MORDAZA dado inicio al procedimiento sancionador por este hecho. Articulo 17º.- Finalizacion de las actuaciones inspectivas 17.1 Finalizadas las actuaciones de investigacion o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, de no advertirse infracciones susceptibles de adoptar medidas inspectivas, los inspectores del trabajo emiten el correspondiente informe. De advertir incumplimientos y/o infracciones, los inspectores del trabajo adoptaran las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralizacion o prohibicion de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalizacion, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas, medidas inspectivas adoptadas y sus resultados. De no haberse atendido la medida inspectiva formulada por el Inspector o Equipo de Inspectores, se

extendera el acta de infraccion, la cual en este caso constituira el Informe de las actuaciones inspectivas a que se refieren los dos ultimos parrafos del articulo 13° de la Ley debiendo contener como minimo la informacion a que se refiere el numeral 17.2 del presente Reglamento, ademas de la propuesta de sancion y criterios adoptados para la graduacion de la misma. Al expediente de inspeccion se adjuntaran las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas. (...) 17.4 Finalizadas las actuaciones de consulta o asesoramiento tecnico, los inspectores de trabajo emiten un informe sobre las actuaciones de asesoramiento tecnico realizadas, materias a las que se ha extendido la consulta o asesoramiento tecnico, especificando los consejos o recomendaciones emitidos. 17.5 Transcurrido el plazo sin que el sujeto inspeccionado hubiese subsanado las infracciones advertidas contenidas en las medidas inspectivas, se extendera el acta de infraccion, en cuyo caso la autoridad competente en materia de inspeccion del trabajo podra disponer la modificacion de las medidas inspectivas o la realizacion de otras medidas complementarias. Cuando la actuacion inspectiva contenga alguna medida inspectiva, la referida autoridad podra ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspeccion, comparecencia o verificacion de datos, para la comprobacion del cumplimiento. Efectuada esta verificacion, en caso de comprobar el cumplimiento de la medida dispuesta, procedera a decretar el cierre del expediente de inspeccion. En caso de incumplimiento, MORDAZA tramite al acta de infraccion que corresponda, y decretara el cierre del respectivo expediente. En ambos casos ordena el registro correspondiente. (...) 17.7 El cierre del expediente sera decretado bajo responsabilidad, por los supervisores inspectores o directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo, segun sea el caso, siempre que la inspeccion hubiese cumplido su finalidad, salvo que concurran circunstancias que imposibiliten la actuacion de la inspeccion, por presentarse la comision de infracciones a la labor inspectiva que pongan en peligro la salud y el bienestar de los inspectores. En este ultimo caso, de ser pertinente, se deberan remitir copias certificadas de lo actuado al Procurador Publico del Sector para que proceda a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico. Articulo 22º.- Infracciones administrativas Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Se entienden por disposiciones legales a las normas que forman parte de nuestro ordenamiento interno. Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva, los que una vez cometidos se consignan en un acta de infraccion, iniciandose por su merito el procedimiento sancionador, debiendose dejar MORDAZA de este hecho para informacion del sistema inspectivo y anotarse en el respectivo expediente, bajo responsabilidad del Inspector de Trabajo, para los efectos a los que se contrae el MORDAZA parrafo del articulo 39 de la Ley. Articulo 24°.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos (...) 24.4 No pagar u otorgar integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.