Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2007 (01/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de septiembre de 2007

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Modifiquese los articulos 4°, 6°, numeral 8.5 del articulo 8°, numeral 10.1 del articulo 10°, numeral 11.1 del articulo 11°, numerales 13.4, 13.5 y 13.7 del articulo 13°, numerales 17.1, 17.4, 17.5, y 17.7 del articulo 17°, articulo 22°, numeral 24.4 del articulo 24°, numerales 25.5, 25.9, 25.10 y 25.12 del articulo 25°, numeral 33.4 del articulo 33°, articulo 34°, numeral 53.3 del articulo 53°, articulo 55° del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 4º.- Funciones de la Inspeccion del Trabajo Corresponde a la Inspeccion del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas asi como las funciones de orientacion y asistencia tecnica, en los terminos regulados en el articulo 3º de la Ley. En ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes asi lo justifiquen, la autoridad administrativa de trabajo competente podra solicitar autorizacion judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 749° inciso 12 del Codigo Procesal Civil, en cuyo caso la autorizacion respectiva podra disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo estan facultados para desempenar en su integridad todos los cometidos de la funcion de inspeccion con sujecion a los principios y disposiciones de dicha Ley y el presente Reglamento. Cuando ocupen puestos directivos en el Sistema de Inspeccion del Trabajo, no perderan las facultades, funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en identicas condiciones y con sujecion a los mismos principios y obligaciones. En las funciones de colaboracion y apoyo, los Inspectores Auxiliares estan facultados para realizar actuaciones inspectivas, conjuntamente con los Inspectores de Trabajo, cuando forman parte de un Equipo de Trabajo, entrevistando a los trabajadores y empleadores, visitando los lugares y centro de trabajo, asi como la comprobacion de datos, entre otras acciones. La Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo, evalua en forma periodica los criterios de aplicacion de las medidas inspectivas asi como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias. Articulo 6º.- Facultades inspectivas Los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo, y los inspectores auxiliares debidamente acreditados estan investidos de autoridad y autorizados para ejercer las facultades inspectivas reguladas en los articulos 5º y 6º de la Ley. Los Inspectores de Trabajo o Inspectores Auxiliares, con prescindencia del numero de trabajadores del empleador, centro o lugar de trabajo, se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa

injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, asi como realizar actuaciones para el otorgamiento de la MORDAZA de cese. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo expedira la Directiva estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso y los formatos a utilizarse. Los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control en cualquier centro de trabajo que cuente con el numero de trabajadores permitidos por el literal a) del articulo 6º de la Ley. Articulo Inspectivas (. . .) 8°.Origen de las Actuaciones

8.5 De conformidad con el articulo 5° de la Ley y en cumplimiento de sus funciones, los Inspectores de Trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violacion flagrante de normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actuan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparicion o modificacion pudiera afectar el resultado de la inspeccion. En este caso, dentro de las 48 horas siguientes, el inspector de trabajo debera emitir informe escrito, dirigido al Director de Inspeccion Laboral o quien haga sus veces, de las circunstancias y forma de la que tomo conocimiento, de los hechos, las actuaciones realizadas y materias comprendidas, solicitando la convalidacion de lo actuado. Por el merito del informe, se procedera a emitir la orden de inspeccion, convalidando las actuaciones inspectivas realizadas. Para estos efectos, se entiende que los Inspectores de Trabajo se encuentran habilitados para realizar actuaciones inspectivas en dias habiles o inhabiles. Articulo 10º.- Inspectores y equipos de inspeccion 10.1 Las actuaciones inspectivas podran realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuaran en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinara las actuaciones de sus distintos miembros. Las actuaciones de investigacion se llevaran a cabo hasta su conclusion, por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de inspeccion que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada, que sera sustentado mediante resolucion expedida por el directivo que emitio la orden de inspeccion, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Se entiende que concurre causa justificada cuando los directivos estimasen necesario relevar al inspector o equipo de inspeccion designado por alguna de las siguientes causas: a) Demoras injustificadas en la conclusion de las actuaciones inspectivas. b) Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado. c) Error manifiesto en la aplicacion de las normas y lineamientos que rigen la funcion inspectiva. d) Concurrencia de alguna de las causales de abstencion previstas en el articulo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)

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