Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2007 (01/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de septiembre de 2007

establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, asi como la reduccion de los mismos en fraude a la ley. Articulo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (...) 25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratacion a plazo determinado, cualquiera que sea la denominacion de los contratos, su desnaturalizacion, su uso fraudulento, y su uso para violar el MORDAZA de no discriminacion. (...) 25.9 La realizacion de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitucion de trabajadores en huelga, bajo contratacion directa a traves de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratacion indirecta, a traves de intermediacion laboral o contratacion y sub-contratacion de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorizacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 25.10 La realizacion de actos que afecten la MORDAZA sindical del trabajador o de la organizacion de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliacion a una organizacion sindical, promuevan la desafiliacion de la misma, impidan la constitucion de sindicatos, obstaculicen a la representacion sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la MORDAZA sindical, la negociacion colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediacion laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organizacion de sindicatos. (...) 25.12 La discriminacion de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, este contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros. Articulo 33º.- Infracciones graves de empresas y entidades de intermediacion Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (...) 33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores. Articulo 34º.- Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediacion laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 34.1 Ejercer actividades de intermediacion laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse este vigente, en ambitos para los que no se solicito el registro o en supuestos prohibidos. Se considera intermediacion laboral prohibida, la contratacion por parte de la empresa principal, de servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando se verifique en la inspeccion entre otras caracteristicas, que estas empresas carecen de autonomia empresarial, no asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios recursos financieros, tecnicos o materiales, y cuando sus trabajadores no esten bajo su exclusiva subordinacion. Ante la constatacion de una intermediacion laboral no registrada o prohibida, o una simple provision de personal, el personal desplazado debera ser incorporado a la planilla de la empresa principal. En este caso, los inspectores verificaran la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido,

y condiciones de ejecucion, pudiendo solicitar MORDAZA del contrato escrito entre la empresa principal con la contratista o subcontratista. 34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediacion laboral. 34.3 Utilizar la intermediacion asi como la contratacion o subcontratacion de obras o servicios con la intencion o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga. 34.4 No conceder la garantia de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. 34.5 Proporcionar a la Autoridad competente informacion o documentacion falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediacion laboral. 34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediacion laboral. Articulo 53º.- Tramite del procedimiento sancionador Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley, se observara lo siguiente: (...) 53.3 Contra la resolucion que disponga la ejecucion de una medida provisional cabe interponer recurso de apelacion dentro de los dos (2) dias habiles posteriores a su notificacion. El recurso es resuelto dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a su interposicion. La impugnacion de este MORDAZA de medidas no afecta su ejecucion. El procedimiento sancionador se tramita, sin perjuicio de las acciones que pueda ejecutar el trabajador afectado ante las instancias judiciales competentes. Articulo 55º.- Del recurso de apelacion El recurso de apelacion se resuelve dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. Tratandose de expedientes sustentados en actas de infraccion a las normas sociolaborales, en las cuales se ha aplicado la presuncion legal contenida en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2007-TR el recurso impugnatorio sera resuelto dentro del plazo de diez (10) dias habiles de interpuesto, bajo responsabilidad." Articulo 2°.- Incorporacion de articulado Incorporese el numeral 17.8 al articulo 17°, el numeral 20.3 al articulo 20º y el articulo 46° A al Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, los cuales tienen el siguiente texto: "Articulo 17º.- Finalizacion de las actuaciones inspectivas (. . . ) 17.8 El cumplimiento total de los requerimientos efectuados en las actuaciones inspectivas motiva el cierre del expediente y la elaboracion del informe respectivo sin que se extienda acta de infraccion. Articulo 20º.requerimiento ( . . .) Medidas de advertencia y

20.3 Las medidas de requerimiento son ordenes dispuestas por la inspeccion del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que

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