NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de septiembre de 2007 352544 establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. Artículo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: ( . . . ) 25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación. ( . . . ) 25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre a fi liación a una organización sindical, promuevan la desa fi liación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos. ( . . . ) 25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros. Artículo 33º.- Infracciones graves de empresas y entidades de intermediación Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: ( . . . ) 33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores. Artículo 34º.- Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediación laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos. Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, de servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando se veri fi que en la inspección entre otras características, que estas empresas carecen de autonomía empresarial, no asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios recursos fi nancieros, técnicos o materiales, y cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación. Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal. En este caso, los inspectores veri fi carán la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido, y condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresa principal con la contratista o subcontratista. 34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral. 34.3 Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga. 34.4 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. 34.5 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral. 34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral. Artículo 53º.- Trámite del procedimiento sancionador Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley, se observará lo siguiente: ( . . . ) 53.3 Contra la resolución que disponga la ejecución de una medida provisional cabe interponer recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su noti fi cación. El recurso es resuelto dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su interposición. La impugnación de este tipo de medidas no afecta su ejecución. El procedimiento sancionador se tramita, sin perjuicio de las acciones que pueda ejecutar el trabajador afectado ante las instancias judiciales competentes. Artículo 55º.- Del recurso de apelación El recurso de apelación se resuelve dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. Tratándose de expedientes sustentados en actas de infracción a las normas sociolaborales, en las cuales se ha aplicado la presunción legal contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2007-TR el recurso impugnatorio será resuelto dentro del plazo de diez (10) días hábiles de interpuesto, bajo responsabilidad.” Artículo 2°.- Incorporación de articulado Incorpórese el numeral 17.8 al artículo 17°, el numeral 20.3 al artículo 20º y el artículo 46° A al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales tienen el siguiente texto: “Artículo 17º.- Finalización de las actuaciones inspectivas (. . . ) 17.8 El cumplimiento total de los requerimientos efectuados en las actuaciones inspectivas motiva el cierre del expediente y la elaboración del informe respectivo sin que se extienda acta de infracción. Artículo 20º.- Medidas de advertencia y requerimiento ( . . .) 20.3 Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que