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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de septiembre de 2007 352547 Que, el título de juez o fi scal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la función jurisdiccional ofi scal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter de fi nitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 6 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, otorgado a favor del doctor ANDRÉS CAROAJULCA BUSTAMANTE Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a favor del doctor ANDRÉS CAROAJULCA BUSTAMANTE Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 102763-3 Expiden título de Juez del Segundo Juzgado de Familia del MBJ de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 271-2007-CNM Lima, 27 de agosto de 2007 VISTA:La resolución Nº 28 del 3 de agosto de 2007, expedida por el Juez del Quincuagésimo Octavo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución N° 18, de fecha 4 de junio de 2007 el Quincuagésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura el cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional que, mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2007, ordena la reincorporación del doctor Dante Ortiz Castillo en el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurímac; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 072-2007-OAL/CNM, de fecha 16 de julio del 2007, comunica al citado Juez la imposibilidad de ejecutar la sentencia, en razón que la plaza de Juzgado Civil de Andahuaylas no se encuentra vacante, informándole la posibilidad de asignarle una plaza similar; Que, en mérito al o fi cio antes citado, el Juez del Quincuagésimo Octavo Juzgado Civil de Lima expide la resolución Nº 28 del 3 de agosto de 2007, mediante la cual requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que reincorpore al doctor Dante Ortiz Castillo como Juez del Segundo Juzgado de Familia del MBJ de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 23 de agosto de 2007; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor DANTE ORTIZ CASTILLO, en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Familia del MBJ de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac. Segundo.- Cancelar el título de Juez del Juzgado Civil de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, otorgado a favor del doctor DANTE ORTIZ CASTILLO. Tercero.- Expedir el título de Juez del Segundo Juzgado de Familia del MBJ de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a favor del doctor DANTE ORTIZ CASTILLO. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 102763-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en el XXVI Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario - COLADE 2007 RESOLUCIÓN SBS N° 1192-2007 Lima, 28 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Comisión Argentina para FELABAN han organizado el XXVI Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario – COLADE 2007, el mismo que se llevará a cabo los días 3 y 4 de setiembre de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, en el citado Congreso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades de este organismo de regulación, supervisión y control, orientados principalmente a ampliar el conocimiento técnico legal de los participantes en materias jurídicas sobre las actividades de las empresas bancarias, principalmente relacionados, en esta oportunidad, con la prevención de lavado de dinero, gobierno corporativo, derivados fi nancieros, derechos del consumidor, entre otros;