NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano352560 Cuarta .- Facúltese al jefe del SAT a dictar las disposiciones reglamentarias o complementarias que considere necesarias, las mismas que serán publicadas en la página web: www.sat.gob.pe. 102704-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB ORDENANZA Nº 281-MDB Barranco, 27 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de marzo del 2007 se dispuso que a partir de la vigencia de dicha Ordenanza (5 de marzo del 2007) hasta el 31 de agosto del 2007, la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento De fi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, de acuerdo a los informes de las áreas pertinentes se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º con el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, encargándose a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la misma, bajo responsabilidad administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera y Subgerencia de Comercialización y Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS FELIPE GORDILLO PALET Regidor Encargado de la Alcaldía 102624-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento para el desarrollo de los Talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 -2007 La Molina, 28 de agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 197º y 198º del texto constitucional establecen adicionalmente que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la norma IX de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece como principio rector de los gobiernos locales la planeación local, conceptualizada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales; Que, en ese mismo sentido el Artículo 53º de la citada ley establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación”; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la norma en mención establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 017-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril del 2007, se regula la programación de los presupuestos participativos para el Año Fiscal 2007; Que, mediante Ordenanza Nº 147 de fecha 20 de julio del 2007, la Municipalidad de La Molina aprobó el Marco normativo para el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el año 2008; Que, es necesario, reglamentar el desarrollo de los talleres de trabajo del proceso del presupuesto participativo así como la participación de los agentes participantes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero .- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, el mismo que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal y Equipo Técnico la aplicación y cumplimiento del presente decreto.Lima, domingo 2 de setiembre de 2007