NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano352554 Que, resulta conveniente modi fi car el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del Nuevo Apéndice III Modifícase el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, en la forma siguiente: SUBPARTIDAS NACIONALESPRODUCTOSMONTO EN NUEVOS SOLES 2710.19.14.00 - 2710.19.15.90Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:S/. 2,11 por galón Ɣ Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ɣ Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, ofi cinas consulares, y las agencias ofi ciales de cooperación. Ɣ Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, certi fi cados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves”. También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 103001-1Aprueban acuerdos bilaterales a ser suscritos con acreedores de la República del Perú, a efectos de formalizar términos de prepago RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2007-EF/75 Lima, 28 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE - NATIONALE DELCREDEREDIENST – BELGIUM (ONDD) ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE - NATIONALE DELCREDEREDIENST – BELGIUM (ONDD), a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, por el monto de EUR 86 721 024,81 (OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL VEINTICUATRO Y 81/100 EUROS). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 102963-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2007-EF/75 Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria; Lima, domingo 2 de setiembre de 2007