Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2007 (02/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

352554

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2007

Que, resulta conveniente modificar el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:

Aprueban acuerdos bilaterales a ser suscritos con acreedores de la Republica del Peru, a efectos de formalizar terminos de prepago
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2007-EF/75 MORDAZA, 28 de agosto de 2007

Articulo 1º.- Modificacion del MORDAZA Apendice III Modificase el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
SUBPARTIDAS MONTO EN PRODUCTOS NACIONALES NUEVOS SOLES 2710.19.14.00 - Queroseno y Carburorreactores MORDAZA S/. 2,11 por galon 2710.19.15.90 queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves". Tambien se encuentran dentro de la excepcion dispuesta en el parrafo anterior la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobo una operacion de administracion de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la Republica del Peru en el Club de MORDAZA, habiendose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de MORDAZA de 2007; Que, a traves del Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, se aprobo la Minuta MORDAZA mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementacion de dicha Minuta, se aprueban por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la referida Minuta, OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE - NATIONALE DELCREDEREDIENST ­ BELGIUM (ONDD) ha aceptado el citado prepago, cuyos terminos seran formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, con OFFICE NATIONAL DU DUCROIRE - NATIONALE DELCREDEREDIENST ­ BELGIUM (ONDD), a efectos de formalizar los terminos del prepago con dicho acreedor en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, por el monto de EUR 86 721 024,81 (OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL VEINTICUATRO Y 81/100 EUROS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 102963-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2007-EF/75 MORDAZA, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobo una operacion de administracion de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la Republica del Peru en el Club de MORDAZA, habiendose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de MORDAZA de 2007; Que, a traves del Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, se aprobo la Minuta MORDAZA mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementacion de dicha Minuta, se aprueban por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la referida Minuta, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte ha aceptado el citado prepago, cuyos terminos seran formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria;

Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 103001-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.