NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano352552 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2007-PCM Lima, 1 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Sydney, Mancomunidad de Australia, entre los días 5 y 10 de setiembre del presente año, con la fi nalidad de participar en la XV Reunión de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC), la Cumbre Empresarial y el Diálogo del Consejo Asesor Empresarial del APEC para nuestro país en el año 2008; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 5 de setiembre de 2007 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 103001-2 AGRICULTURA Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio a fin de incluir contrataciones señaladas en los Informes Técnicos Nºs. 019 y 020-2007-AG-OGA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2007-AG Lima, 31 de agosto de 2007 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2007-AG-OGA y el Informe Legal de fecha 29 de agosto del 2007 y sus antecedentes;CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo el precitado artículo 142º, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo No. 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo No. 068-2007- PCM dispone que el Ministerio de Agricultura, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a la situación de emergencia y lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 068-2007-PCM, el Ministerio de Agricultura procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas antes citadas, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración correspondiente, a fi n de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Técnico N° 019-2007-AG-OGA antes citado, debiendo incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Año 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modi fi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE.-Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura para el Año 2007 a fi n de incluir las contrataciones señaladas en el Informe Técnico N° 019-2007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución.Lima, domingo 2 de setiembre de 2007