Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2007 (02/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion por situacion de emergencia y la regularizacion de las contrataciones indicadas en el Informe Tecnico N° 0192007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE y que se encargue de su publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 103002-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2007-AG MORDAZA, 31 de agosto del 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 020-2007-AG-OGA y el Informe Legal de fecha 29 de agosto de 2007 y sus antecedentes; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas segun la citada Ley; Que, de conformidad con el articulo 22º de la referida Ley, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, quedando la Entidad exonerada de la tramitacion del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el articulo 142º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, asimismo el precitado articulo 142º, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, la sede central del Ministerio de Agricultura, ha sido declarada de alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil, quien en su Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil No. 5861 del 16 de agosto de 2007, recomendo restringir el acceso de personal a todo el edificio en salvaguarda de la MORDAZA humana, por haberse encontrado indicios de deterioro y debilitamiento en los elementos estructurales de algunas areas del edificio; Que, con el fin mantener la operatividad interna del Ministerio se procedio a la contratacion directa de una

serie de bienes y servicios, con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas MORDAZA citadas, considerando lo estrictamente necesario para la atencion de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolucion de aprobacion de la exoneracion correspondiente, a fin de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Tecnico N° 020-2007-AGOGA, MORDAZA citado, debiendo incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Ano 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE.Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura para el Ano 2007 a fin de incluir las contrataciones incluidas en el Informe Tecnico Nº 020-2007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion por situacion de emergencia y la regularizacion de las contrataciones indicadas en el Informe Tecnico Nº 020-2007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, y que se encargue de tramitar su publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 103002-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 135-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la modificacion de tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se podra efectuar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, para tal efecto la modificacion de los bienes del Apendice III solo podra comprender combustibles fosiles y no fosiles, aceites minerales y productos para su destilacion, materias bituminosas y ceras minerales;

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