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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano352553 Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las contrataciones indicadas en el Informe Técnico N° 019-2007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita en forma inmediata copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 103002-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2007-AG Lima, 31 de agosto del 2007 VISTOS: El Informe Técnico Nº 020-2007-AG-OGA y el Informe Legal de fecha 29 de agosto de 2007 y sus antecedentes; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo el precitado artículo 142º, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, la sede central del Ministerio de Agricultura, ha sido declarada de alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil, quien en su Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil No. 5861 del 16 de agosto de 2007, recomendó restringir el acceso de personal a todo el edi fi cio en salvaguarda de la vida humana, por haberse encontrado indicios de deterioro y debilitamiento en los elementos estructurales de algunas áreas del edi fi cio; Que, con el fi n mantener la operatividad interna del Ministerio se procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas antes citadas, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración correspondiente, a fi n de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Técnico N° 020-2007-AG-OGA, antes citado, debiendo incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Año 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modi fi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE.-Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura para el Año 2007 a fin de incluir las contrataciones incluidas en el Informe Técnico Nº 020-2007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las contrataciones indicadas en el Informe Técnico Nº 020-2007-AG-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita en forma inmediata copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, y que se encargue de tramitar su publicación a través del Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 103002-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 135-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, la modi fi cación de tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se podrá efectuar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, para tal efecto la modi fi cación de los bienes del Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos para su destilación, materias bituminosas y ceras minerales;Lima, domingo 2 de setiembre de 2007