NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano352559 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 102397-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen obligación de presentar Declaración Jurada de información complementaria para la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales en el Cercado de Lima ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 57-2007-CD-SAT (206-163-00000057) Lima, 27 de agosto de 2007Vista, la propuesta de establecer la obligación de presentar declaración jurada de información complementaria para la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales en el Cercado de Lima, expuesta ante el Consejo Directivo del SAT en la Sesión Ordinaria Nº 33-2007-CD-SAT. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 0053-2004-TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales. Que, de las coordinaciones con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, los datos relacionados al número de habitantes, son accesibles a terceros únicamente en lo que respecta al número de habitantes por manzana, mas no el número de habitantes por predio. Que, en virtud a ello, resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información complementaria a la Administración Tributaria, que nos permita mejorar la determinación de los arbitrios municipales. Que, cabe indicar que el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; de lo cual se desprende que las declaraciones pueden ser o no determinativas para las obligaciones tributarias. Que, estando a las facultades conferidas al Consejo Directivo del SAT, en el literal a) del artículo 13 de la Ordenanza Nº 936; ACUERDAN: Artículo Único.- Establecer laobligación de presentar declaración jurada de información complementaria para la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales en el Cercado de Lima, cuya regulación forma parte del presente Acuerdo de Consejo, y consta de seis (6) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales. OSCAR LOZÁN LUYO Presidente del Consejo DirectivoJefe del Servicio de Administración TributariaESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1°.- De fi niciones A efectos de la presente norma, se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: - MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. - SAT: Servicio de Administración Tributaria de la MML.- Declaración Jurada: La comunicación de la información solicitada en la presente norma y que tiene carácter de jurada, sin admitir prueba en contrario. - Predio: Se considera predio a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. Artículo 2°.- Finalidad La presente norma regula la obligación de presentar una Declaración Jurada, a fi n de contar con mayor información para el proceso de determinación de las tasas por arbitrios municipales. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada, todos los propietarios de los predios ubicados en el Cercado de Lima, y los poseedores en los casos en que la existencia del propietario no pudiera ser determinada. Artículo 4°.- Contenido de la Declaración Jurada Los obligados consignarán en la Declaración Jurada, la siguiente información: 4.1. Para los casos de predios destinados a vivienda El número de habitantes, sin considerar la edad de los mismos. 4.2.Para los casos de predios destinados a usos distintos al de vivienda Aforo: El número máximo autorizado de personas que puede admitir un predio. Giro del negocio: El tipo de actividad económica que se realiza en el predio. Si un predio se encontrase destinado a más de un uso, incluido el de vivienda, se consignará el número de habitantes así como el aforo, de cada espacio que se ocupe por tipo de actividad económica. Artículo 5º.- De la forma de presentación Para registrar la Declaración Jurada, el administrado deberá exhibir el documento de identidad correspondiente. Tratándose de representación legal, el representante sólo exhibirá el documento de identidad siempre que se encuentre inscrito como tal ante la Administración; caso contrario, deberá presentar poder simple y especí fi co que lo acredite como representante. Artículo 6°.- Lugar y fecha de presentación La Declaración Jurada se presentará en la Sede Central y en las O fi cinas Descentralizadas del SAT, a partir del 3 al 15 de setiembre de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La omisión a la presentación de la Declaración Jurada ocasionará que la Administración Tributaria utilice fuentes alternas de información para la obtención de los datos solicitados en virtud de la presente norma. Segunda.- La presentación de datos falsos constituye infracción tributaria, y será sancionada de conformidad con el numeral 4 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Tercera .- Las actualizaciones, correcciones o recti fi catorias realizadas entre el 16 de setiembre del 2007 y el 31 de agosto del 2008, surtirán efectos para la determinación de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2009, salvo las que traten de una primera inscripción o transferencia de propiedad. Lima, domingo 2 de setiembre de 2007