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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352744 - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio. 105358-2 JUSTICIA Dejan sin efecto la R.M. Nº 214-2007- JUS y encargan a Procurador la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado en procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2007-JUS Lima, 5 de setiembre de 2007 VISTO, el O fi cio N° 1095-2007-EF/10 cursado por el Ministro de Economía y Finanzas; y CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214-2007-JUS, de fecha 26 de junio de 2007, se encargó al Procurador Público del Ministerio de Agricultura la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado en los procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios, y al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que coadyuve en la defensa del Estado en los referidos procesos judiciales; Que, mediante documento de visto, el Titular de Economía y Finanzas señala que dicho Sector viene siendo emplazado en los procesos judiciales relacionados con el pago de los bonos agrarios, y que las demandas involucran pretensiones que pueden afectar al Ministerio en mención, por lo que estima conveniente y necesaria la intervención procesal activa y directa del señor Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 25º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras funciones, planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fi scal, fi nanciación, endeudamiento y presupuesto del Estado; en tal contexto, es pertinente encargar al Procurador Público del referido Sector la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, en los procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 214-2007-JUS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, la defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, en los procesos relacionados con el pago de los Bonos Agrarios. Artículo 3º.- Autorizar al referido Procurador Público para que solicite la información y/o documentación para efectuar las denuncias penales contra los que resulten responsables en caso de advertir conducta fraudulenta en la comercialización y utilización de los Bonos Agrarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 105041-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2007-JUS Mediante O fi cio Nº 1942-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 321-2007-JUS, publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 2007. DICE:Artículo Único.- Modi fi car los artículos 1º, 2º, 7º, 12º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 27º y 28º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 19º.-“(...) A efectos de cali fi car el vitae vitae, el Jurado puede asignar boni fi caciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes casos: (...)”. DEBE DECIR:Artículo Único.- Modi fi car los artículos 1º, 2º, 7º, 12º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 27º y 28º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 19º.-“(...) A efectos de cali fi car el currículum vitae, el Jurado puede asignar boni fi caciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes casos: (...)”. 105039-1 PRODUCE Otorgan concesiones a personas naturales y jurídicas para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2007-PRODUCE/DGA Lima, 8 de agosto del 2007 Visto el escrito de registro Nº 0 0027569, del 18 de abril del 2007 y los adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 del 1 y 21 de junio y del 16 de julio del 2007 respectivamente, presentados por el señor MARCOS DELLI-ROCILI AMMAZZALORSO, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;