NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353363 artículo 2º del presente decreto, conformará una Comisión de Selección encargada de la convocatoria y evaluación de Candidatos, la cual estará integrada por no menos de cinco (5) personas, quienes ejecutarán el encargo ad honorem. Artículo 4º.- Del proceso de selección y nombramiento de candidatos.- El proceso de designación de Presidentes y representantes de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores tendrá las siguientes etapas: a. Convocatoria b. Declaración de candidatos aptosc. Evaluaciónd. Selección DE LA CONVOCATORIA Artículo 5º.- De la Convocatoria.- La Comisión realizará la convocatoria pública para cada uno de los procesos de selección y designación. Dicha convocatoria deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores respectivos. Artículo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.- Dicha convocatoria permanecerá abierta por el término de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación, vencido dicho plazo se cerrará la postulación. Artículo 7º.- De las postulaciones.-a. Para el caso del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores las postulaciones deberán efectuarse de manera personal. b. Para el caso del representante de la sociedad civil, las postulaciones podrán efectuarse de manera personal o a través de universidades, colegios profesionales, organizaciones representativas de los trabajadores, organizaciones no lucrativas, asociaciones de usuarios o consumidores vinculadas al sector regulado al cual postulen, organizaciones empresariales siempre que no representen a alguna entidad prestadora del sector regulado al cual postulen; debiendo indicar en todos los casos las razones que sustentan su propuesta. Cada organización sólo podrá postular a un representante. Artículo 8º.- De la documentación a presentar por los interesados.- Los postulantes deberán haber remitido la siguiente documentación: - Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. - Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos conforme a Ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. - Formulario de postulación debidamente completado. Los interesados no podrán postular a más de un proceso de selección a la vez, debiendo elegir el organismo regulador al cual deseen postular. Artículo 9º.- De los requisitos.- Las personas que postulen a alguno de los cargos señalados en el artículo 1º, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas: a. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: - no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas públicas o privadas; o,- cinco (5) años de experiencia en materias que con fi guran el objeto de competencia del organismo regulador; y, c. Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. Entiéndase por nivel de maestría, el haber culminado los estudios de maestría sean éstas homologadas o no por la Asamblea Nacional de Rectores, para el caso de maestrías cursadas en el extranjero. Las maestrías que serán consideradas para efectos del proceso podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o en materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d. No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 27332. Así, no pueden postular ni ser elegidos como Presidente o miembro representante de la Sociedad Civil del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores: - Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; - Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; - Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; - Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; - El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo; - Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios. DE LA DECLARACIÓN DE CANDIDATOS APTOS Artículo 10º.- De la veri fi cación de los requisitos de los candidatos.- Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Selección deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el inciso d) del artículo 9º del presente decreto, ello con el fi n de determinar la relación de candidatos aptos. A efectos de llevar a cabo la veri fi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas a CONSUCODE, Contraloría, INPE, Registro Nacional de Sanciones y Destitución y Despido, INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, tales entidades, así como los Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado. Culminada la veri fi cación, la relación de candidatos aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores por un término no menos de dos (2) días calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un candidato que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo en cualquier etapa del proceso de selección. DE LA EVALUACIÓN Artículo 11º.- De la Evaluación.- El proceso de evaluación tendrá dos fases: la evaluación curricular y la evaluación personal. Estas