Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

· Las instituciones GLIMMS (inventario de Glaciares del Mundo) y el IRD de MORDAZA, han realizado exitosamente el inventario de glaciares utilizando las imagenes SPOT. · Las imagenes SPOT5, actualmente vienen siendo empleadas en la "Actualizacion del Inventario nacional de glaciares y lagunas Altoandinas", el cual se inicio en el ambito de la cordillera Blanca" en junio del 2006, imagenes satelitales que fueron entregadas por el Instituto de la Investigacion para el desarrollo - IRD de MORDAZA, como parte del convenio de cooperacion suscrito con el INRENA. Asimismo, el personal encargado fue capacitado para tal fin. · Por lo tanto, senala el informe, que para continuar con el inventario y homogenizar la metodologia y resultados se requieren adquirir imagenes satelitales SPOT 5 de otras zonas glaciares. · De otro lado, senala que imagenes satelitales de otras MORDAZA no otorgan las condiciones tecnicas que esta Unidad requiere. · Finalmente, senala que las Imagenes SPOT5 (60kmx60km) con una resolucion de 5m, no admiten sustitutos. Que, con Informe Nº 138-2007-INRENA-OA-UL del 2 de MORDAZA de 2007, el Director (e) de la Unidad de Logistica indica que se solicito a distintas empresas cotizaciones para la adquisicion de las imagenes solicitadas, siendo ellas (conforme aparece de los documentos alcanzados) EAGLE MAPPING, GEOMAP CONSULT, BMP y EKODESCONSULTORES S.A.; concluyendo que "del estudio de MORDAZA realizado se deduce que EKODES CONSULTORES S.A. es la unica empresa que podria ofrecer las imagenes de Satelite SPOT en el MORDAZA, de acuerdo a las especificaciones MORDAZA por la Intendencia de Recursos Hidricos"; Que, mediante Carta de fecha 18 de junio de 2007, la Empresa EKODES CONSULTORES S.A., remite su cotizacion de la programacion de dos imagenes satelitales, senalando las caracteristicas de las mismas y el precio ascendente a S/.53,940.00 mas IGV; Que, asimismo, la Empresa Ekodes Consultores S.A., presenta el Certificado de fecha 2 de agosto de 2007, que lo acredita como Unico Distribuidor Autorizado en Peru, otorgado por SPOT IMAGE S.A. Compania francesa que tiene la licencia exclusiva mundial de explotacion, difusion y comercializacion de los productos nivel 1A,1B y 2ª de los satelites SPOT 1,2,3,4 Y 5 perteneciente a la Agencia Francesa del Espacio CNES; Que, con Resolucion Gerencial Nº 019-2007-INRENAGG de fecha 17 de MORDAZA de 2007, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INRENA, disponiendo entre otros, incluir con numero de referencia 616, la Adquisicion de Imagenes Satelitales de las Cordilleras MORDAZA y Huayhuash, con un monto referencial de Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/.61,690.00); Que, a traves del Memorandum Nº 1156-INRENAOP-UP de fecha 9 de agosto de 2007, la gerencia de la Oficina de Planificacion senala que se cuenta con Disponibilidad Presupuestal de S/. 64,200.00 (Sesenta y Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., para la adquisicion de 02 imagenes SPOT, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149: Monitoreo y Evaluacion de Recursos Hidricos - Glaciologia, Proyecto: 2 00702 Ordenamiento de los Recursos Hidricos, Especifica de Gastos: 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos; Que, el Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por D.S. Nº 0022003-AG, establece como una funcion de la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos, ejecutar inventarios de los recursos hidricos superficiales y subterraneos; Que, las 2 imagenes de satelite se requieren como herramienta indispensable en la actualizacion del Inventario Nacional de Glaciares y Lagunas Antoandinas y el monitoreo del comportamiento y evolucion de los mismos, especificamente en las Cordilleras Huallanga, Huayhuash y Raura; Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad debera elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, el Articulo 11º del referido Texto Unico Ordenado, estipula que es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que dicho MORDAZA este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, el Articulo 19º Inciso e) del mismo cuerpo legal, concordante con el 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, para lo cual la entidad podra contratar directamente; Que, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en concordancia con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, las exoneraciones en el INRENA, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, son aprobadas por Resolucion Jefatural, requiriendo previamente de un Informe Tecnico Legal; documentos que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro de los 10 dias naturales siguientes de la aprobacion. Asimismo, esta documentacion debe ser publicada en el SEACE y la Resolucion, publicada tambien en el Diario Oficial El Peruano; Que, de los documentos alcanzados, se desprende que el producto requerido por la Intendencia de Recursos Hidricos no admite sustituto y que la empresa EKODES CONSULTORES S.A., es el unico proveedor que podria ofrecer las imagenes satelitales SPOT en el MORDAZA nacional; en tal sentido los productos solicitados se encuadran dentro del supuesto establecido en el literal e) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 003-2007-INRENAOA-OAJ de fecha 13 de agosto de 2007, concluye senalando que de los documentos alcanzados y que constan en el expediente, ha quedado establecido que los bienes requeridos (02 imagenes Satelitales SPOT5) no admiten sustitutos, asi mismo, advierte que la unica empresa autorizada por SPOT IMAGENE para la venta de los mencionados bienes en el Peru, es la empresa EKODES CONSULTORES S.A, considerando por tanto que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de las mismas, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,188.00); Que, en tal sentido, existiendo la documentacion tecnica y legal que justifica la procedencia y necesidad de la exoneracion, de acuerdo al articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente expedir la Resolucion Jefatural que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los bienes requeridos; Con la visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Planificacion, Intendencia de Recursos Hidricos y Gerencia General; y De conformidad con el Articulo 8º Inciso J) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2003-G, asi como en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 02 Imagenes Satelitales SPOT5 a la empresa EKODES CONSULTORES S.A. por ser el unico proveedor de dicho bien en el MORDAZA y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El valor referencial de dicha adquisicion es de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,188.00) incluido el IGV. Articulo Segundo.- El egreso que demande la adquisicion de las 02 imagenes satelitales requeridas, afectara la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149: Monitoreo y Evaluacion de Recursos

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