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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353374 • Las instituciones GLIMMS (inventario de Glaciares del Mundo) y el IRD de Francia, han realizado exitosamente el inventario de glaciares utilizando las imágenes SPOT. • Las imágenes SPOT5, actualmente vienen siendo empleadas en la “Actualización del Inventario nacional de glaciares y lagunas Altoandinas”, el cual se inició en el ámbito de la cordillera Blanca” en junio del 2006, imágenes satelitales que fueron entregadas por el Instituto de la Investigación para el desarrollo - IRD de Francia, como parte del convenio de cooperación suscrito con el INRENA. Asimismo, el personal encargado fue capacitado para tal fi n. • Por lo tanto, señala el informe, que para continuar con el inventario y homogenizar la metodología y resultados se requieren adquirir imágenes satelitales SPOT 5 de otras zonas glaciares. • De otro lado, señala que imágenes satelitales de otras marcas no otorgan las condiciones técnicas que esta Unidad requiere. • Finalmente, señala que las Imágenes SPOT5 (60kmx60km) con una resolución de 5m, no admiten sustitutos. Que, con Informe Nº 138-2007-INRENA-OA-UL del 2 de julio de 2007, el Director (e) de la Unidad de Logística indica que se solicitó a distintas empresas cotizaciones para la adquisición de las imágenes solicitadas, siendo ellas (conforme aparece de los documentos alcanzados) EAGLE MAPPING, GEOMAP CONSULT, BMP y EKODESCONSULTORES S.A.; concluyendo que “del estudio de mercado realizado se deduce que EKODES CONSULTORES S.A. es la única empresa que podría ofrecer las imágenes de Satélite SPOT en el mercado, de acuerdo a las especi fi caciones dadas por la Intendencia de Recursos Hídricos”; Que, mediante Carta de fecha 18 de junio de 2007, la Empresa EKODES CONSULTORES S.A., remite su cotización de la programación de dos imágenes satelitales, señalando las características de las mismas y el precio ascendente a S/.53,940.00 más IGV; Que, asimismo, la Empresa Ekodes Consultores S.A., presenta el Certi fi cado de fecha 2 de agosto de 2007, que lo acredita como Único Distribuidor Autorizado en Perú, otorgado por SPOT IMAGE S.A. Compañía francesa que tiene la licencia exclusiva mundial de explotación, difusión y comercialización de los productos nivel 1A,1B y 2ª de los satélites SPOT 1,2,3,4 Y 5 perteneciente a la Agencia Francesa del Espacio CNES; Que, con Resolución Gerencial Nº 019-2007-INRENA- GG de fecha 17 de mayo de 2007, se modi fi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INRENA, disponiendo entre otros, incluir con número de referencia 616, la Adquisición de Imágenes Satelitales de las Cordilleras Huallanca y Huayhuash, con un monto referencial de Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/.61,690.00); Que, a través del Memorandum Nº 1156-INRENA- OP-UP de fecha 9 de agosto de 2007, la gerencia de la O fi cina de Plani fi cación señala que se cuenta con Disponibilidad Presupuestal de S/. 64,200.00 (Sesenta y Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., para la adquisición de 02 imágenes SPOT, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149: Monitoreo y Evaluación de Recursos Hídricos - Glaciología, Proyecto: 2 00702 Ordenamiento de los Recursos Hídricos, Especí fi ca de Gastos: 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos; Que, el Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por D.S. Nº 002-2003-AG, establece como una función de la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos, ejecutar inventarios de los recursos hídricos super fi ciales y subterráneos; Que, las 2 imágenes de satélite se requieren como herramienta indispensable en la actualización del Inventario Nacional de Glaciares y Lagunas Antoandinas y el monitoreo del comportamiento y evolución de los mismos, especí fi camente en las Cordilleras Huallanga, Huayhuash y Raura; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;Que, el Artículo 11º del referido Texto Único Ordenado, estipula que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que dicho proceso esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, el Artículo 19º Inciso e) del mismo cuerpo legal, concordante con el 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual la entidad podrá contratar directamente; Que, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en concordancia con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, las exoneraciones en el INRENA, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, son aprobadas por Resolución Jefatural, requiriendo previamente de un Informe Técnico Legal; documentos que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los 10 días naturales siguientes de la aprobación. Asimismo, esta documentación debe ser publicada en el SEACE y la Resolución, publicada también en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de los documentos alcanzados, se desprende que el producto requerido por la Intendencia de Recursos Hídricos no admite sustituto y que la empresa EKODES CONSULTORES S.A., es el único proveedor que podría ofrecer las imágenes satelitales SPOT en el mercado nacional; en tal sentido los productos solicitados se encuadran dentro del supuesto establecido en el literal e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que están exonerados de los procesos de selección, los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-INRENA- OA-OAJ de fecha 13 de agosto de 2007, concluye señalando que de los documentos alcanzados y que constan en el expediente, ha quedado establecido que los bienes requeridos (02 imágenes Satelitales SPOT5) no admiten sustitutos, así mismo, advierte que la única empresa autorizada por SPOT IMAGENE para la venta de los mencionados bienes en el Perú, es la empresa EKODES CONSULTORES S.A, considerando por tanto que procede la exoneración del proceso de selección para la adquisición de las mismas, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,188.00); Que, en tal sentido, existiendo la documentación técnica y legal que justi fi ca la procedencia y necesidad de la exoneración, de acuerdo al artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente expedir la Resolución Jefatural que aprueba la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los bienes requeridos; Con la visaciones de la O fi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Plani fi cación, Intendencia de Recursos Hídricos y Gerencia General; y De conformidad con el Artículo 8º Inciso J) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2003-G, así como en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 02 Imágenes Satelitales SPOT5 a la empresa EKODES CONSULTORES S.A. por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El valor referencial de dicha adquisición es de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,188.00) incluido el IGV. Artículo Segundo.- El egreso que demande la adquisición de las 02 imágenes satelitales requeridas, afectará la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta 149: Monitoreo y Evaluación de Recursos