NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353370 - Instalarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. - Elevar al Ministro de Salud un Informe Final conteniendo las recomendaciones sobre la base de la documentación preparada por el Ministerio de Salud y la GTZ a fi n de cumplir con el objeto de su creación, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 108001-2 AGRICULTURA Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Colombia para participar en la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2007-AG Lima, 14 de setiembre de 2007VISTO:El Facsímil Circular Nº 12-2007-MINCETUR/DM de fecha 27 de agosto de 2007, remitido por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), han acordado iniciar un proceso que facilite un acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE), para lo cual se han establecido tres componentes a ser negociados: diálogo político, comercio y cooperación; Que, del 17 al 21 de setiembre de 2007 se ha previsto realizar en la ciudad de Bogotá, Colombia, la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial; Que mediante el Facsímil del visto, se solicita la designación de los profesionales que participarán en representación del SENASA en el subgrupo de negociaciones sobre medidas sanitarias y fi tosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual y cooperación; Que, teniendo en consideración que el SENASA es la autoridad competente en materia de sanidad agraria, semillas y producción orgánica, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Jefe de esa Institución, quien participará en el subgrupo de Negociaciones antes referidos; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 3 del Artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales deben realizarse en categoría económica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. José Ronald Espinoza Babilón, Jefe del SENASA, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 20 de septiembre del 2007, quien participará en la I Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 742.69 Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 30.25Total US $ 1 572.94 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular del Sector un informe sobre los resultados de su participación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 108902-12 Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de julio de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1083-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 27 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 2339-2007-AG-SENASA- DIAIA-SDIP, de fecha 13 de agosto de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de julio de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de julio de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: