NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353364 fases son cancelatorias, es decir, que sólo pasarán a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior, conforme se señala en los artículos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Artículo 12º.- De la Evaluación Curricular.- La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los candidatos declarados como aptos. Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará preferentemente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - conocimiento de negocios, - conocimiento técnico,- capacidad gerencial, y- materia regulatoria. En cualquier momento del proceso de selección, cuando la Comisión de Selección lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier candidato la aclaración curricular pertinente. La evaluación culminará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de cumplido el plazo para la publicación de candidatos aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los ocho (8) candidatos con mejor cali fi cación curricular pasarán a la fase de evaluación personal. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección publicará por dos (2) días calendario en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Organismos Reguladores, la lista de los ocho (8) candidatos a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético y señalando el nombre completo del candidato así como su número de Documento Nacional de Identidad. Artículo 13º.- De la Evaluación Personal.- La Comisión de Selección citará a los candidatos que califi caron en la fase anterior a una entrevista personal, debiendo presentar, como mínimo, tres (3) días antes de la misma, un ensayo, el mismo que no podrá tener más de cuatro (4) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinará en cada convocatoria. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos. Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará preferentemente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - visión estratégica, - capacidad comunicadora,- capacidad de negociación y- personalidad. Las entrevistas culminarán en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del tercer día hábil de culminada la publicación de la lista de candidatos que califi caron en la evaluación curricular. DE LA SELECCIÓN Artículo 14º.- De la Lista de Candidatos.- Culminada la evaluación, la Comisión de Selección elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la etapa de evaluación. El número de candidatos que integrarán la lista será determinado por la Comisión de Evaluación. Una vez efectuada la entrega de la lista fi nal por parte de la Comisión de Selección, la misma quedará extinguida. El Presidente de la República designa a los miembros del Consejo Directivo mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Artículo 15º.- De la imposibilidad de la Comisión para reabrir las etapas del proceso.- Una vez realizada la publicación en cada una de las etapas del proceso - declaración de candidatos aptos, la evaluación curricular, la evaluación personal y la conformación de la lista fi nal - la Comisión de Selección queda impedida de reabrir cualquiera de ellas. Artículo 16º.- De Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Complementaria Final.- Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Única Disposición Complementaria Derogatoria.- Deróguese el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, la Resolución Ministerial Nº 443-2006-PCM, en lo que se oponga la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM, manteniendo su vigencia para la selección de presidente de los Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores, así como cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 108902-1 Precisan cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2007-PCM Lima, 14 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el cual al regir con anterioridad a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, no se encuentra acorde con dichos lineamientos, como es el caso de la falta de precisión de los cargos de con fi anza correspondientes; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, de fi nen al funcionario público como aquel que dirige organismos o entidades públicas y al empleado de con fi anza como aquel que desempeña un cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público y que se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y que en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, respectivamente; Que, en el marco de sus atribuciones, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, en sesiones de fechas 26 de enero y 21 de agosto de 2007, ha acordado la necesidad e importancia de adecuarse al marco legal vigente, entre otros, la actualización de sus documentos de gestión; Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesario precisar los cargos de funcionario público y empleados de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional del Ambiente, así como establecer un plazo para la adecuación de dicho documento de gestión a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28175 y en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, Estando a lo acordado;