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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370317 Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de la infraestructura de la Institución Educativa Técnico Industrial ubicada en la Localidad de AYASH HUARIPAMPA del Distrito de San Marcos provincia de Huari, departamento de Ancash exonerándose de los Procesos de Selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes bases y demás datos relevantes según lo establece el Art 147º del Reglamento y la Directiva Nº001-2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo Legal respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 185457-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2008-MDSM San Marcos, 26 de marzo del 2008. VISTO:El Informe Legal Nº 108 – 2008 –MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86382 de la localidad de CARASH, Distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que en el art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 006 -2008 –MDSM, de fecha 25 de marzo del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 108 – 2008 –MDSM-GAJ, presentado por el Asesor Jurídico de esta Institución, mediante el cual emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la I.E. Nº 86382 de la localidad de CARASH, Distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 021- 2008-MDSM-DC/EMVG para la Identifi cación de Peligros y Análisis de Vulnerabilidad de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86382, ubicada en la localidad de CARASH –San Marcos – Huari, emitido por la Ofi cina de Defensa Civil, se puede determinar la existencia de un RIESGO INMINENTE y de ALTO NIVEL para los alumnos que estudian en la Institución Educativa Nº 86382 en la localidad de CARSH, Distrito de San Marcos, provincia de Huari, cuyo inmueble se encuentra en estado ruinoso, situación que obliga a adoptar a esta entidad municipal las medidas necesarias conducentes a cautelar la defensa de derechos fundamentales como son la vida y la seguridad de las personas. Que, el Artículo 4º de la Ley del Sistema de Defensa Civil, D.L. Nº 19338 señala que el referido Sistema está constituido por las Ofi cinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, así mismo en el artículo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece que dentro de las autoridades ejecutantes del precitado Reglamento, son las personas que tienen a su cargo la administración y ejecución del ITSDC, que en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde el responsable en materia de Defensa Civil. Que, asimismo, los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de la citada norma, prevé que la autoridad municipal puede ordenar clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. En estos casos la autoridad municipal puede declarar la situación grave de la edifi cación de la Institución Educativa Nº 86382 ubicada en la localidad de CARASH, Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, departamento de Ancash. Que, el artículo 79º de la norma acotada, establece que es función y competencia municipal en materia de Desarrollo Urbano, la organización del espacio físico y uso del suelo en armonía con las normas de defensa civil y de la propiedad privada en armonía con el bien común, de manera que el Gobierno Local es competente para identifi car los inmuebles en estado ruinoso y califi carlos para procesos de renovación urbana. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, sujeción a las Leyes y Ordenanzas, de manera que es competencia del Titular emitir el correspondiente Acto Administrativo o el Funcionario en el que se haya delegado esta facultad. Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 021-2008- MDSM-DC/EMVG, de fecha 03 DE MARZO del 2008, emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil, en el inmueble que ocupa la Institución Educativa Nº 86382, ubicada en la localidad de CARASH, Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, departamento de Ancash; los alumnos y el profesorado que desempeñan sus actividades escolares no pueden seguir haciéndolo por cuanto dicho inmueble se encuentra en estado ruinoso; siendo el caso de que dichos alumnos y profesores deben ser trasladados hacia otra edifi cación que presente mayor seguridad, por constituir peligro inminente contra la vida e integridad física de las precitada personas y de aquellos que transitan por el lugar. Que, ante lo hechos descritos por el Informe de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, y en salvaguarda de la integridad de las personas en mención, así como de los transeúntes que circulan por lugar, es importante que esta Municipalidad Distrital de San Marcos a través de la Alcaldía como órgano competente de acuerdo a la precitada Ley Orgánica de Municipalidades; proceda a la declaración de fi nca ruinosa y de emergencia de los mencionados inmuebles mediante Acto Administrativo correspondiente, más aún cuando existe alto riesgo y peligro inminente para la vida y seguridad de la persona humana. Con relación a la recomendación de demolición del referido inmueble, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que con la fi nalidad de proteger al alumnado en lo referente a la vida y en lo referente a las actividades escolares, existe dentro de los supuestos de exoneración previstos en el art.19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083 -2004-PCM, el citado artículo ha contemplado aquellos casos en los cuales las entidades requieren adquirir o contratar por una situación de emergencia. Al respecto y por situación de emergencia se entiende “Aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecte la Defensa Nacional”.Descargado desde www.elperuano.com.pe