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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370311 VISTO: La Ordenanza N° 128-2007-MDC de fecha 21 de Julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 03 de Setiembre de 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 08 de noviembre de 2007, y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-A/MDC, que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-2007- MDC de fecha 21 de Julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de de Agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 03 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 08 de noviembre de 2007 y por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-A/MDC de fecha 02 de enero de 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-2007-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-2007-MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 180488-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban modificación de la Ordenanza N° 110-MDPP , referida a la ejecución de obras de Techo Propio en sus modalidades “Mejoramiento de Vivienda” y Construcción en Sitio Propio” ORDENANZA N° 121-MDPP Puente Piedra, 13 marzo 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” Y “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 110-MDPP de fecha 05 de septiembre de 2007 referida a la ejecución de obras de Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio, señalándose la Tarifa única de S/. 35.00 nuevos soles equivalente al 1% del valor de la UIT para la Regularización de la Licencia de Obra, exclusivamente para uso residencial y para el Programa Techo Propio. Artículo Segundo.- El Expediente de Regularización se tramitará conforme el procedimiento previsto para la licencia de obra en el T.U.O del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuanto le fuera aplicable. Artículo Tercero.- Déjese en suspenso todas las ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 185448-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Amplían vigencia de las Ordenanzas N°s. 002 y 003-2008/MDPN DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2008/MDPN Punta Negra, 1 de Abril del 2008 VISTO: El Informe Nro. 119-2008-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe de vistos, de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita, la prórroga de las Ordenanzas Nro. 002-2008/MDPN y Ordenanza Nro. 003-2008/MDPN, hasta el 15 de Abril 2008, en vista a la gran afl uencia de contribuyentes, para acogerse al benefi cio del 10% y 5% de descuento, otorgado a los Arbitrios Municipales año 2008. Que, mediante Ordenanza Nro. 002-2008/MDPN, de fecha 01 de Marzo del 2008, se establece el monto mínimo del Impuesto Predial y el Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales, para el Ejercicio 2008, asimismo, con Ordenanza Nro. 003-2008/MDPN, de la misma fecha, se otorga Benefi cio por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales 2008. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972; y facultades conferidas en las Ordenanzas Nro. 002-2008/MDPN y Ordenanza Nro. 003-2008/MDPN. DECRETA:Artículo Único.- Ampliar la vigencia de las Ordenanzas Nro. 002-2008/MDPN y Nro.003-2008/MDPN, con efi cacia a partir del 01 al 15 de Abril del 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe