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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370310 recauden, el que no excederá del 30% de lo efectivamente recaudado, incluido el impuesto General a las Ventas, sin afectar el Presupuesto aprobado para este ejercicio fi scal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la realización del proceso de selección bajo la modalidad de servicios personalísimos. Artículo Quinto.- DISPONER a las demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando además a la Secretaría General remitir las copias pertinentes a la Contraloría General de la República, procediendo además a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Registrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 180490-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 015-2008-A/MDC Carabayllo, 24 de marzo de 2008 VISTO: El Informe N° 087-2008-PVL/MDC y Nº 088- 2008-PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, el Informe N° 117-2008-SGLCP-GAF/MDC y Nº 450-2008-SGLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Informe Nº 055-2008-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Nº 153-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referidos a la Declaración de Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, con Informe Nº 087-2008-PVL-MDC, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche informa no se ha iniciado el proceso de licitación para el abastecimiento de insumos del vaso de leche para el período 2008 y estando próximo a culminar el contrato con las empresas proveedoras y a fi n de no quedar desabastecidos, solicita se realicen las coordinaciones necesarias para declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición semanal de 4,578.80 Kg. de hojuelas de cereal, avena, quinua y kiwicha; necesitando también la cantidad semanal de 23,527 tarros de leche evaporada de 410 gramos cada uno, conforme se viene distribuyendo en la actualidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 153-2008-GAJ/MDC, señala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el artículo 21° del mismo Texto Único señala: “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 días o hasta el consentimiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 868,852.58, según el detalle siguiente: PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL Leche Evaporada Lata 305,851 1.95 596,409.45Mezcla de Cereales Kg. 59,485.40 4.58 272,443.13 Artículo Tercero.- PRECISAR que los montos señalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Específi ca de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico–Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 180492-1 Prorrogan beneficio tributario que establece facilidades para pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2008-A/MDC Carabayllo, 24 de marzo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe